[303] Segregación de parcela edificada

Soy arquitecta municipal en un municipio de Catalunya y tenemos un caso que se nos repite muy a menudo, ya que tenemos muchas parcelas afectadas parcialmente por una nueva alineación de vial.
Ejemplo 1: Una parcela en casco urbano que da a dos calles opuestas en una misma manzana, con edificaciones a ambas calles anteriores al planeamiento. Una de las edificaciones está alineada correctamente al vial pero la otra edificación está afectada por la nueva alineación. Los propietarios quieren segregar en dos parcelas, cada una enfrentada a un vial, y conservar las edificaciones. La parcela actualmente no tiene condición de solar porque está pendiente de cesión (por la nueva alineación). ¿Se puede segregar la parcela de manera que una parcela tenga la condición de solar con edificaciones que cumplen los parametros urbanísticos y la otra no, de manera que continuaria teniendo la condición de fuera de ordenación? 
Ejemplo 2: Una parcela en zona de vivienda unifamiliar aislada, edificada y afectada por la nueva alineación. No tiene condición de solar porque está pendiente de cesión obligatoria. Esta parcela quiere segregar una parte no edificada para añadirla inmediatamente a una parcela contigua para que ésta se convierta en solar (cediendo la superficie correspondiente y completando la urbanización). Los propietarios quieren que el lote edificado, siga sin tener la condición de solar ya que no quieren hacer cesión ni completar urbanización. ¿Es esto posible?
Entiendo que en divisiones de terrenos que tienen la condición de solar los lotes resultantes han de seguir teniéndolas pero, ¿y cuando no las tienen?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Quiero entender que en ambos casos que planteas de segregación o división de fincas urbanas, la o las fincas resultantes cumplen con los parámetros urbanísticos que establece vuestro planeamiento sobre las parcelas: superficie mínima, frente de fachada a la vía pública, y otros. Y que cumplen con estos parámetros, una vez descontamos de la parcela la superficie afectada de vialidad. 
2. Estamos sin duda alguna ante parcelaciones urbanísticas, y por lo tanto debe respetarse lo que establece el planeamiento sobre las parcelas urbanas. 
3. En este supuesto, mi opinión es que las divisiones de que hablas son legales. Por supuesto las parcelas resultantes continuarán siendo suelo urbano no consolidado, y por lo tanto no serán solares, pues no se ha cedido la parte afectada de vialidad. Pero son parcelas que serán edificables en el momento en que se haga la cesión, o se expropie el suelo que ha de ser público. Si las parcelas son edificables una vez separada la parte afectada de vialidad, opino que la división o segregación de estas parcelas es legal.

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