Estoy realizando un informe sobre las obras ejecutadas por una constructora en cumplimiento de una sentencia judicial de un Juzgado de Almería y me surge la duda que les planteo. Las obras estarían sujetas a Licencia en aplicación del Reglamento de Disciplina Urbanística en Andalucía. ¿Sería preceptiva la Licencia Municipal de Obras en aquellas exigidas por sentencia judicial?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por lo que se refiere a la necesidad de un proyecto, no hay ninguna duda. Aunque las obras estén ordenadas por un Juzgado, si por su naturaleza exigen proyecto de obras, éste debe ser presentado al Ayuntamiento, y firmado por técnico competente.
2. Por lo que se refiere a la licencia municipal, en principio también se exige. Cabría una excepción si las obras son de derribo y las ordena un Juzgado de lo contencioso administrativo, pues la orden ese Juzgado suple la licencia municipal.
1 comentario:
El hecho de que sea un Juzgado el que ordene unas obras no implica que no se tenga que obtener la licencia municipal de obras, y que exista el correspondiente proyecto y dirección de obra si fuera necesario.
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