[320] Obtención de licencia de obras con proyecto básico

Siempre se ha dicho que la licencia de obras se puede obtener con un proyecto básico, que además desde el año 2010 no es obligatorio que esté visado. Pero ¿qué legislación ampara esta manera de proceder?
A mi entender, se trata de una interpretación del artículo 75 del ROAS, según el cual las solicitudes de licencia se han de documentar de tal manera que se precise el objeto y las condiciones de la obra con el detalle suficiente para poder verificar el cumplimiento de la normativa y las ordenanzas, y que este grado de detalle ya se da en un proyecto básico. Pero me extraña mucho que no esté expresado con mayor claridad en la legislación vigente (Ley de urbanismo, Código técnico, …)
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Desde hace muchos años, la jurisprudencia de toda España entendió que el Proyecto básico era suficiente para solicitar y obtener la licencia municipal de obras, o licencia urbanística. Por lo tanto no es una interpretación del artículo 75 del Reglamento de Obras (ROAS) de Cataluña. Más bien quizás los que redactaron el ROAS de Cataluña se atuvieron a los criterios de la jurisprudencia. 
2. Por último, el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 6.3.a) dice lo siguiente:
"3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento." 
Por lo tanto, aparte de la jurisprudencia, desde el año 2006 ya tenemos una norma aunque sea tan solo con el rango de Reglamento, que establece que con el Proyecto Básico se puede solicitar y obtener la licencia urbanística.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ademas de lo que te ha dicho Pere-Joan Torrent, el artº 2 del RD 1000/2010, de 5 de agosto, del Mº de Economía y Hacienda, sobre "Visado Colegial obligatorio", no contempla la obligatoriedad del visado para el proyecto básico

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