[321] Segregaciones en parcelas edificadas

Soy Arquitecto Técnico y en diversos trabajos que he hecho sobre segregaciones veo que los técnicos de Ayuntamientos tienen opiniones distintas sobre segregaciones en parcelas edificadas. En algunos Ayuntamientos me conceden la segregación si las parcelas resultantes cumplen la normativa, y si las edificaciones existentes ya son legales por prescripción de infracción urbanística, aunque éstas superen la edificabilidad permitida, la ocupación e incluso no cumplan retranqueos por los linderos que no se modifican. En otros me dicen que tanto las parcelas resultantes como las edificaciones existentes en ellas tienen que cumplir con todos los parámetros de la normativa (ocupación, edificabilidad, alturas, retranqueos, etc). 
Les hablo de Tenerife donde hasta hace 20 años el fabricar viviendas unifamiliares sin proyecto y en los solares de los familiares era bastante común. Ahora que intentan segregar para hacer las escrituras de la parte de parcela que le había dado su familiar y escriturar su vivienda, la mayoría no puede porque las edificaciones que se hicieron sin licencia no cumplen la normativa (aunque ya están prescritas las infracciones).
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Puede ser que la interpretación que hace el Ayuntamiento de Tenerife sea correcta, según la normativa municipal. o la de la Comunidad Autónoma. 
2. Yo diría que que la segregación de parcelas urbanas, o lo que es lo mismo, una parcelación urbanistica, debe permitirse siempre que las parcelas cumplan con la normativa del planeamiento. Opino que una edificación existente en ellas, ya prescrita, que no respete algún parámetro urbanístico del planeamiento, no debe ser obstáculo para conceder la licencia de parcelación. Pero esta es mi opinión, que tampoco está amparada en ninguna norma clara. Por lo cual, si alguien no está de acuerdo con la prohibición que establecen en el Ayuntamiento de Tenerife, deberá acudir a la jurisdicción contenciosa, a ver que resuelve el Juzgado. Es algo opinable.

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