[314] Comunicación previa primera ocupación

CCAA Cataluña: Según la legislación urbanística aplicable, la comunicación previa de la primera ocupación ha traspasado la responsabilidad, en cierta manera, a técnicos y promotores privados. Un ayuntamiento pequeño como el nuestro se limita a inspeccionar estas obras muy aleatoriamente, pero en todos los casos se hace una revisión documental requerida. 
1. Este proceder es correcto? 
 2. Se tendría que inspeccionar todas las construcciones y edificaciones que solicitan la primera ocupación? Cuando, juntamente con la comunicación de 1a ocupación, se presentan planos de modificación del proyecto aprobado (as built) 
3. Cómo se ha de tramitar dicha modificación?. Anteriormente, como no operaba la caducidad en las licencias de obras si no se declaraba de manera expresa, tramitábamos estas modificaciones en el marco del propio expediente de obras mayores, aprobándolas por Junta y otorgando a posteriori la primera ocupación. El reglamento actual establece que les modificaciones (substanciales o no) se tendrán que comunicar previamente a su execución, por tanto, sin que opere la caducidad. 
4. Qué pasa si nos presentan modificaciones de una obra que tiene una licencia caducada (no expresamente pero caducada de facto según el reglamento actual)? 
5. Cómo podemos informar favorablemente la comunicación previa de primera ocupación si no podemos “legalizar” estas obras en el marco del mismo expediente de obras porque está caducado?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Yo opino que el Ayuntamiento debería revisar e inspeccionar todas las comunicaciones de la primera ocupación. El régimen de comunicación permite que el ciudadano pueda disfrutar de la vivienda sin esperar la concesión de la licencia de 1ª ocupacón. Pero yo opino que el Ayuntamiento debería comprobar la legalidad de que las obras efectuadas están adecuadas al proyecto que obtuvo la licencia. 
2. Cuando se han hecho obras que no responden al proyecto presentado, hace falta pedir una nueva licencia o legalizar las modificaciones efectuadas. Y esto se ha de hacer de forma completamente diferenciada de la comunicación de la primera ocupación. La primera ocupación es una cosa y la licencia de unas obras que no figuran en el proyecto es otra cosa. Han de ser peticiones totalmente diferenciadas y se han de resolver en dos expedientes completamente diferentes. 
3. No entiendo lo que afirmas sobre la diferencia establecida por el nuevo Reglamento catalán de protección de la legalidad urbanística (artículos 37 y 38) en relación con el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, por lo que se refiere a la caducidad de las licencias. Yo no observo ninguna diferencia. Puede ser que esta diferencia exista, pero yo reconozco que no la he detectado. Deberías explicarte más, con la finalidad de que yo vea si estoy equivocada. 
4. Yo opino que estamos igual que antes de la publicación del Reglamento. A pesar de que la licencia esté caducada, si no la ha declarado el Ayuntamiento, la licencia está vigente.Y si el Ayuntamiento quiere ser riguroso en este campo, el que ha de hacer es declarar la caducidad en el momento en que le solicitan la licencia de las obras complementarias o modificadas, o cuando detecta que se ha producido la caducidad. Esto obligará al promotor a solicitar una nueva licencia. Pienso que si lleváis esta práctica con todo el celo, os crearéis muchos problemas con los constructores.

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