[322] Segregación y agrupación con edificación ilegal

Resulta que existe un solar urbano consolidado en Andalucía en el cual se ha construido una edificación en su parte trasera sin licencia. Al propietario se le ha abierto expediente sancionador y ha abonado su sanción, y está en trámite el expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Dicho propietario solicita ahora licencia de segregación y agrupación del suelo afecto por esta construcción a otro solar anexo a la misma.
¿Se podría conceder esta licencia si aún no se ha resuelto el expediente de restablecimiento de la realidad física alterada?
La realidad final es que dicha edificación va a dar servicio a la parcela a que se pretende agrupar, por lo que sería más lógico estudiar la legalización o demolición en función a esta última situación. Aunque la lógica no suele imperar en estos casos.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Mi opinión personal es que yo antes de proceder a la restauración de la legalidad infringida y derribar la construcción ilegal, estudiaria la posibilidad de legalizar la edificación segregando la parcela y agrupándola a la finca contigua, tal como tu explicas. 
2. Si con esta operación se pudiera legalizar la construcción de acuerdo con el planeamiento vigente, yo procedía a conceder la licencia de segregación y agrupación, y posteriormente legalizaría la construcción. Me parece que esto es lógico, y evitamos la destrucción de un bien construido y de la riqueza generada. 
3. Si a pesar de proceder a la segregación y posterior agrupación la construcción no es legalizable, habrá que seguir con el expediente de restauración del orden jurídico perturbado y finalizar con el derribo de la construcción. Todo ello con independencia de otorgar la licencia de segregación y agrupación, que habrá que conceder o denegar de acuerdo con el planeamiento vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario