[323] Modalidades de prestación de servicios a la oficina técnica de un ayuntamiento

Me surge la ocasión de trabajar en la oficina técnica de un pequeño ayuntamiento (unos 2.000 habs.) por jubilación del actual técnico, arquitecto.
Es un ayuntamiento sin planeamiento definido, regido por Normas Subsidiarias Provinciales, y por tanto sin más obra que unas cuantas explotaciones agrícolas en aquellas parcelas donde esté permitido y alguna reforma de locales o implantación de actividad, que a penas hay. 
El técnico acude a la oficina una mañana a la semana, y para eso no todas las semanas tampoco, ya que no hay volumen de trabajo. Realiza informes de proyectos para licencias y finales de obra, atiende consultas urbanísticas y se encarga de los proyectos que puedan ser necesarios para reparación de caminos y servicios municipales cuando el ayuntamiento disfruta de alguna subvención autonómica o de la diputación provincial, llevando también la dirección de obra. Esta es básicamente la labor que ha venido desarrollando los últimos 20 años.
El caso es que no es funcionario, ni tampoco personal contratado, ya que con el ayuntamiento solo hay un acuerdo de prestación de servicios y los pagos se hacen mediante factura específica por esos servicios prestados según los va realizando, ya que es autónomo en ejercicio libre de la profesión.
Mi pregunta, por desconocimiento del funcionamiento de los contratos con la administración, es referente a si es correcta esta modalidad de prestación de servicios o debería de haber algún contrato específico reglado por la administración, ya que en el ayuntamiento me dijeron que siempre lo habían hecho así y siempre sin problemas, y en una consulta que hice a mi aseguradora por si tuviera que suscribir un seguro específico como hacen los funcionarios me dijeron que al no ser personal contratado podía seguir con mi seguro actual, por lo que entiendo que esta modalidad de prestación de servicios puede ser correcta. ¿Qué les parece?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Un compañero ha respondido perfectamente a tu pregunta al decir en un comentario: El contrato de prestación de Servicios que es el que te ligaría con ese Ayuntamiento, está regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público". Miles de pequeños Ayuntamientos en nuestro país tienen a sus técnicos con esta forma de contratación. No obstante debería de existir un contrato suscrito por ambas partes y cuidado porque para la contratación directa, la propia Ley 3/2011 pone unos límites máximos.
2. No puedo aquí explicarte todo el funcionamiento y procedimiento de la Ley de contratos del sector público, en atención al tipo de contrato que hagas. Ello te lo debe resolver el secretario del municipio. Existe el contrato menor, con fuertes limitaciones de cantidad y de duración. Después existe el procedimiento negociado que exige concurrencia pública. Y por último el procedimiento ordinario, mucho más complejo de tramitación. 
3. Lo que está claro es que esto de llegar, ponerse hacer los trabajos que te pidan, y pasar la minuta, no es correcto, a pesar de que se haga en bastantes municipios. El arquitecto municipal que no es ni funcionario ni personal laboral, debe tener un contrato de servicios, tramitado de acuerdo con la Ley de contratos del sector público.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El contrato de prestación de Serviciosque es el que te ligaría con ese Ayuntamiento está reguladoen el Real Decreto Legislativo 3/2011 del "Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Miles de pequeños Ayuntamientos en nuestro pais tienen a sus tecnicos con esta forma de contratación. No obstante debería de existir un contrato suscrito por ambas partes y cuidado porque para la contratación directa, la propia Ley 3/2011 pone unos límites máximos.

Anónimo dijo...

Estoy intentando responder y no me deja... Pero muchas gracias por tu respuesta. El caso es que sí conozco otro caso de un pequeño ayuntamiento donde se funciona así, el técnico hace un informe y pasa factura por ese informe, hace un proyecto y pasa factura por ese proyecto, y aquí paz y luego gloria.
Mi inquietud concreta es acerca de las repercusiones legales que pueda tener esta forma de trabajar, donde hay un "acuerdo" más que un "contrato" físico con la administración, y si esto supone cometer alguna ilegalidad o por el contrario es una forma correcta de trabajar. Lo que no quiero es que si acepto el trabajo, dentro de un tiempo tenga problemas con la justicia por la legalidad del trabajo...
Gracias.

Anónimo dijo...

Me queda muy claro. Muchas gracias por vuestras respuestas.

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