[324] Contrato Menor de Servicios de Arquitectura

He sido adjudicaría de un contrato menor de Servicios de Arquitectura Municipal en Aragón. El presente contrato consiste en: "Prestar los servicios técnicos y urbanísticos, presenciales durante tres horas consecutivas el mismo día cada semana, para la redacción de informes, memorias valoradas, anteproyectos, inspección de obras en ejecución y para cualquier otra labor propia de un arquitecto inherentes al desarrollo de la actividad municipal, exceptuando la redacción de proyectos y dirección de obras mayores".
La pregunta es si puedo ejercer como Arquitecta municipal sin estar colegiada en el colegio de Arquitectos. Tengo entendido que por el momento solo tendré que firmar informes y lo anteriormente comentado pero no visar proyectos. Otra pregunta es si necesito un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de este trabajo.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Aunque en el título del contrato no lo diga expresamente, la misiones encomendadas son propias de un arquitecto, tal como lo dices en las tareas que se te encomiendan. Y tu contrato es de servicios, no es un contrato laboral. Por lo tanto, mi opinión es que no puedes ejerces estas funciones sin estar colegiada en el Colegio de Arquitectos al que pertenece el municipio donde tienes la residencia habitual. Podrías incurrir en un delito de intrusismo. Una cosa diferente sería si el contrato fuera como laboral. 
2. Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil, por supuesto es muy recomendable que lo tengas, pues la profesión de arquitecto en el ejercicio liberal de la profesión, tiene un alto riesgo de incurrir en responsabilidad civil como tal, o derivada de la penal.

1 comentario:

Fernando Jabonero dijo...

Echo en falta en la respuesta del abogado lo siguiente:
1.- Que las tareas del arquitecto municipal incluyen el ejercicio de potestades públicas, como la información preceptiva y la inspección urbanística
2.- Que las tareas propias de un oficio con titulaciòn superior obligan a que el que las hace sea funcionario
3.- Que los funcionarios no acceden por medio de contrato de prestación de servicios, sino de acuerdo al estatuto básico del empleado público y a la ley de bases
4. Que los artículos 167, 170 y 171 del RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, exigen que las plazas funcionarios técnicos de administración especial, en dónde se encuadra al Arquitecto Municipal, se desempeñen por profesionales provistos de la titulación de nivel y especialidad de cada caso. El artículo 170 establece:
1. Tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio.
2. Los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de servicios especiales podrán existir en cualquier clase de Corporación.

Entre las funciones del Arquitecto Municipal constan: la emisión de informes preceptivos y la inspección urbanística, que son potestades públicas que incluso implican la presunción de veracidad y emitir documentos públicos como lo son las Actas de Inspección. Es decir, que el puesto de arquitecto municipal, propio de una profesión y que implica desempeño de funciones públicas, se ocupa por funcionario de la escala especial.
Y en medio de todo ello ¿en que lugar quedan los que okupan la plaza de arquitecto municipal con un contrato laboral o alternativamente de prestación de servicios? Directamente, en la ilegalidad y en la presunta incursión en el tipo penal de usurpación de funciones públicas del art. 402 del Código Penal.

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