[339] Licencia de actividad en una edificación fuera de ordenación

En la Comunidad de Madrid ¿puede concederse licencia (en mi caso informar favorablemente) para ejercer una actividad en un local o edificio fuera de ordenación (tanto por modificación del planeamiento como por ausencia de licencia) cuando su implantación no implica la ejecución de obras? Esto es tanto para "legalizar" una actividad que se venga desarrollando sin licencia, como para un cambio de titularidad o una nueva actividad que no implique modificación del estado actual del local o edificio.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Doy por supuesto que se trata de una edificacion en suelo urbano. También doy por supuesto que la actividad para la cual te han pedido la licencia es compatible con el planeamiento municipal para este edificio. Y por último doy por supuesto que la situación de fuera de ordenación viene dada porque el nuevo planeamiento supone una modificación de algún parámetro urbanístico en relación con el edificio, como es la altura máxima, profundidad edificable, separación a linderos, u otros similares. Por lo tanto no se trata de un fuera de ordenación por afectación de la finca para suelo de titularidad pública como serian viales o zonas verdes o equipamiento. 
2. En estos casos, y siempre que vuestro planeamiento no prevea una solución transitoria concreta, yo opino que la licencia se puede conceder. El artículo 64.b) de la Ley del Suelo de la CAM no es que sea muy explícito. Pero la lógica interpretativa aplicada a dicho artículo, me hace opinar tal como lo he hecho: informe favorable.

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