[347] Aplicación de IVA en cuota 0 de un proyecto de reparcelación

Comunidad Autónoma: Cataluña
En éste momento estamos gestionando un polígono industrial que ha estado reparcelado definitivamente el mes pasado por cooperación (aunque su implantación se remonta a los años 70). Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el proyecto de reparcelación, es necesario emitir certificado conforme los propietarios que han sido expulsados del ámbito han percibido la indemnización correspondiente, con lo que previamente a la solicitud de inscripción, estamos preparando la cuota 0, para saldar éste importe, que han de pagar los propietarios de las parcelas resultantes.
Teniendo en cuenta que las indemnizaciones a propietarios no soportan IVA, ¿la cuota que el Ayuntamiento ha de emitir a los propietarios se ha de grabar con IVA, o únicamente se ha de exigir el pago de la base imponible?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Ha sido esta y aún lo es una cuestión largamente debatida. Muchos hemos defendido que siendo las cuotas de urbanización un ingreso de derecho público de los Ayuntamientos, no debía devengar el IVA. 
2. Sin embargo, la Agencia Tributaria defiende que la labor del Ayuntamiento es similar a la de un promotor urbanizador privado, que pone suelo urbano en el mercado, y que por lo tanto devengaba IVA. 
3. Ante esta posición de la Agencia Tributaria es recomendable grabar las cuotas de urbanización con IVA, para evitar que dentro de 4 años aparezca la Agencia Tributaria y le exija al Ayuntamiento que pague el IVA, que en aquel momento ya no será posible repercutir a los propietarios.

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