[346] Aplicación de normativa con cambio de Plan General

En la Comunidad de Madrid se construyó un equipamiento privado cumpliendo la normativa del Plan General vigente en ese momento, entre otras determinaciones no se agotó la edificabilidad y el edificio cuenta con planta baja +3 plantas en total. En la actualidad los propietarios quieren hacer una ampliación, pero tenemos nuevo Plan General que determina que el número de plantas máximo es baja+2 y por otro lado le otorga más edificabilidad a la parcela.
¿Qué normativa debemos cumplir y cómo? 
Entiendo que es de aplicación el PG vigente, que podrían contar con la edificabilidad que le otorga, construyendo en planta baja +2. Que en ningún caso podrían ampliar las plantas "terceras" que quedarán como fuera de ordenación. Además de cumplir el resto de parámetros como la ocupación, retranqueos, ...

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Estoy completamente de acuerdo con lo que tu misma opinas que se debe hacer. Debe aplicarse el planeamiento vigente hoy, en el momento en que se hace la solicitud de la licencia para ampliar el edificio. 
2. Considero que no se puede ampliar la 3ª planta, pues según la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, queda en fuera de ordenación, y si el planeamiento no lo permite de forma expresa, no puede ampliarse esta 3ª planta. 
3. También estoy de acuerdo contigo en que en la planta baja y en las dos plantas (1ª y 2ª), pueden agotar la edificabilidad que les otorga el nuevo planeamiento general. 
4. Y por supuesto deben cumplir todos los restantes parámetros urbanísticos, siempre según el nuevo planeamiento.

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