[345] Licencia de 1ª ocupación sin LIbro del Edificio

En mayo de 2015 se ha solicitado en el Ayuntamiento de un municipio de Castilla La Mancha, licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar de autopromoción con licencia de obras concedida en 2006, Certificado Final de Obras de 2008, con Alta en Catastro en 2008 y ocupada desde entonces por el mismo propietario.
La obra está realizada conforme al proyecto y licencia otorgada en su día y cumple la Normativa Urbanística de aplicación pero el interesado no aporta ni tiene el LIbro del Edificio (Art. 7 Ley 38/1999 LOE), que según lo previsto en el Art.33 del Reglamento de Disciplina Urbanística de C-LM (Decreto 34/2011, de 26/04/2011) es requisito necesario para la concesión de esta Licencia.
¿Qué debería hacer el Ayuntamiento en este caso?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Creo que teniendo una norma tan clara en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla-La Mancha, no queda otra opción que: requerir al peticionario para que en el plazo de 10 días aporte el Libro del Edificio. Transcurrido este plazo, sin que lo haya aportado, se deniega la Licencia de 1ª ocupación, en base al precepto aludido. 
2. Aprovecho la ocasión para decir que no veo qué tiene que ver el Libro del Edificio que regula la LOE, con la licencia de 1ª ocupación. La licencia de 1ª ocupación persigue un control de la ejecución de la obra de acuerdo con el proyecto que fue objeto de la licencia urbanística de obras. Y el Libro del Edificio es una garantía para el propietario de la obra, que debe cumplir el promotor, si es diferente. 
3. Pero aunque yo no vea esta relación entre el Libro y la Licencia de 1ª ocupación, ni yo ni tu somos nadie para poner objeciones al cumplimiento de un Reglamento de la Comunidad. Por lo tanto, como funcionario debes informar desfavorablemente la licencia solicitada y el Ayuntamiento debe denegar la licencia de 1ª ocupación. Y si el propietario no está de acuerdo deberá acudir al Juzgado de lo contencioso competente y allí resolverán.

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