[355] Cálculo de la sanción por uso continuado

Soy arquitecto municipal en un municipio de Catalunya.
En junio de este año hemos iniciado un expediente sancionador por unas obras ilegales y un uso contrario a la naturaleza del terreno en un SNU a un antiguo inquilino. Todo ello tipificado como infracción grave.
En julio, el inquilino nos presenta alegaciones donde expresa que, dado que las obras son del 2010, la infraccion está prescrita.
Compruebo la fecha de las obras y efectivamente la construcción se hizo en el 2010 pero el inquilino siguó haciendo uso de la construcción hasta el 2013, que fue cuando abandonó la propiedad.
Entiendo que la sanción por la construcción está prescrita, ya que han pasado másd e 4 años, pero no la sanción por el uso contrario al planeamiento, ya que este uso se siguió dando hasta hace 2 años.
Mi pregunta es:
¿Mi interpretación es correcta? 
¿El cálculo de la sanción según el reglamento de protección de la legalidad urbanistica tiene en cuenta de alguna manera sancionar el uso pero no la construcción?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. No és fácil responder la pregunta que planteas, pues la legislación no es ni clara ni expresa, y tampoco conozco jurisprudencia al respecto e ignoro si existe. 
2. Es cierto que la falta grave cometida en lo que se refiere a la obra está prescrita, pues han transcurrido más de 4 años, que es el plazo de prescripción de las faltas graves en la Ley de Urbanismo de Catalunya. 
3. Ahora bien, debes recordar que el plazo de prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística infringida, en Catalunya ES DE SEIS AÑOS desde la finalización de las obras, tal como establece la Ley de Urbanismo de Catalunya en su artículo 207. Es decir, tenemos la incongruencia legal de que no podéis imponer una sanción por las obras ilegales, pero podéis instruir un expediente de restauración, y proceder a su derribo, lo cual es mucho más duro para el propietario que la imposición de una sanción. De hecho los que construyen de forma ilegal en suelo no urbanizable, están de acuerdo en pagar una buena multa, siempre que no les derriben la edificación. 
4. Por lo que se refiere a si el uso continuado de la edificación como vivienda, cosa prohibida por el planeamiento y por la legislación, constituye una infracción urbanística o no, parece que la constituye. Y si fuera así, no existiria prescripción, pues el uso es continuado. Sin embargo, nunca he visto que se sancione por el uso de una vivienda ilegal, cuando ya ha prescrito la infracción, y también ha prescrito la acción de restauración. Piensa que si el uso de una edificación ilegal como vivienda no hubiera prescrito, tendríamos en Catalunya muchos miles de viviendas para sancionar, y en el total de España, unas cuantas decenas de miles. Y como no conozco ninguna Sentencia que ampare el derecho del Ayuntamiento a sancionar por el uso de una vivienda ilegal una vez prescrita la infracción y el derecho de restaurar la legalidad, no me atrevo a aconsejarte que el Ayuntamiento siga esta vía.

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