[356] Obligación de visar un proyecto encargado por un ayuntamiento a un arquitecto externo

Un proyecto que en principio es de visado obligatorio encargado por un ayuntamiento a un arquitecto externo (sin relación funcionarial ni laboral con ese ayuntamiento) ¿se puede considerar dentro de las excepciones contempladas por el artículo 4 del Real Decreto de Visado? ¿Se puede considerar que la oficina técnica del ayuntamiento que normalmente emite los informes de licencia y cualquier otro de tipo urbanístico es la "oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente" a que se refiere dicho artículo? 
En caso afirmativo, ¿debería existir un informe de supervisión previo del proyecto diferente al informe técnico emitido para otorgar la Licencia de Obra?
En relación con el punto 2 de ese mismo artículo 4 del Decreto 1000/2010 de visado obligatorio, que entiendo que se refiere a proyectos de importe inferior a 350.000 € que no exigen informe de supervisión previo a ser aprobado, cualquier ayuntamiento puede realizar las comprobaciones requeridas, la identidad y habilitación profesional del autor y la integridad formal de la documentación. Por tanto nunca habrá que visar este tipo de proyectos a menos que el Ayuntamiento en cuestión así lo prefiera, aunque la oficina técnica consista en un arquitecto que asesora al Ayuntamiento un par de días al mes. ¿Es correcta esta interpretación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En principio cualquier proyecto encargado por el Ayuntamiento a un arquitecto externo está exento de visado. Pero si supera los 350.000 € debe ser informado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, que equivalen a la Oficina de Supervisión de Proyectos que suele existir en la Administración del Estado y en las Administraciones Autonómicas. 
2. En los proyectos de obras municipales no es necesario informe para otorgar la licencia municipal, pues no existe dicha licencia. Los Servicios Técnicos Municipales deben emitir un informe urbanístico según el cual la obra proyectada está conforme con el planeamiento municipal. En el mismo Informe deben constatar que el Proyecto reúne todos los documentos exigidos por la legislación desde un punto de vista formal. Y por supuesto deben informar de la idoneidad del técnico que firma el proyecto. Todo esto lo pueden realizar en un solo Informe. 
3. Una vez emitido dicho informe, el Ayuntamiento ya puede proceder a la aprobación del Proyecto y los posteriores trámites que procedan, ya sean expropiatorios, de contratación o los que correspondan. 4. En cuanto a los Proyectos de importe inferior a 350.000 €, entiendo que es correcta tu interpretación. Es suficiente que el Ayuntamiento constate que el técnico que firma el proyecto está colegiado y en activo. Sin embargo yo recomiendo que los Servicios Técnicos emitan el mismo informe que para los Proyectos de importe superior: adecuación de las obras al planeamiento, control documental del proyecto e idoneidad del técnico.

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