[354] Competencias para informar acerca de presuntos aspectos jurídicos, no técnicos


Soy Arquitecto Técnico que trabajo en un Ayto. de un pueblo de Andalucía. Entre las labores que realizo me encargo de las Licencias de Obras Menores y de informar acerca de Órdenes de Ejecución y Disciplina. Respecto al último punto se me plantea una duda acerca de mi competrencia a informar de aspectos que yo entiendo jurídicos más que técnicos. El caso es que tras informar de unas obras realizadas sin licencia y no legalizables en el sentido de que si pueden ser legalizables o no, al cabo de unas semanas se me requiere de nuevo para que informe acerca de los siguientes aspectos, entre otros: (artículos 181 a 184 Ley 7/2002 - Ley ord. urbanística Andalucía). 
- Que estime plazos y demás medidas que se estimen necesarias para la reposición de las cosas al estado anterior. 
- Que en referencia a un posible expediente sancionador se precise, el tipo de la infracción y calificación, la sanción que le corresponde, y que proponga la sanción económica. 
- Que en relación a la sanción, que indique la del diez por ciento del valor de las obras realizadas sin licencia.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Es muy difícil establecer el límite entre lo jurídico y lo técnico, en los informes sobre urbanismo, y en concreto sobre licencias y infracciones urbanísticas. En ningún sitio figura establecido este límite. Yo opino que solo con buena voluntad y trabajando en colaboración entre juristas y técnicos se puede hacer esta labor. En general los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, soléis tener una sólida formación jurídica urbanística. 
2. A la vista de las cuestiones que te someten a informe, yo diría que tu puedes informar sobre ellas, y en caso de duda deberías consultar a un licenciado en derecho de tu ayuntamiento. Creo que esto es la más viable y lo mejor para no crear tensiones y problemas en el Ayuntamiento, que en nada te favorecerían. No veo nada en las preguntas que tenga una complejidad jurídica que sobrepase tus conocimientos. En definitiva lo que preguntan figura con bastante claridad en la Ley de ordenación urbanística de Andalucía. 
3. Finalmente, deberá ser el instructor del expediente, que supongo que será jurista, el que haga la propuesta de resolución, en la cual siempre podría modificar alguna imprecisión tuya, cosa que probablemente no sucederá.

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