[357] Promoción interna de funcionarios grupo A

Mi pregunta, va dirigida a saber el número mínimo de temas que habrá de ser superado, en una convocatoria de procedimiento de promoción interna, de un grupo A2, (Aparejador) a un grupo A1, (Arquitecto).
Al establecer el artículo 8.3 del Decreto 896/1991, de 7 de junio, que el número de temas para acceso a la función pública, para entidades locales, será de 
90 Temas para el grupo A, (en la actualidad A1).
60 Temas para el grupo B, (en la actualidad A2).
Así mismo, el Art. 29. 4 Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, al regular la promoción interna, establece, "Asimismo, en los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma conjunta deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo/escala/especialidad de origen.
En los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma independiente los temarios se reducirán en un número no inferior al veinticinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento, respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre (1)".
(1) Redacción dada por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (L9/2014).
¿Se habrá de entender, que en los procesos selectivos que se convoquen de forma conjunta el número de temas, sea de 30, (diferencia entre un grupo A1 y A2, al eximir las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos)?.
¿Se habrá de entender, que en los procesos selectivos que se convoquen de forma independiente el número de temas, sea entre 68 y 45, (no inferior al veinticinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento, respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre)?.
¿Cuál es la diferencia, entre las convocatoria de forma conjunta y de forma independiente?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Una convocatoria de forma independiente es aquella en que tan solo se convoca por promoción interna. En tu caso sería, una convocatoria para acceder al cuerpo de arquitectos desde el cuerpo de arquitectos técnicos municipales.Y una convocatoria de forma conjunta es aquella en la cual para acceder al cuerpo de arquitectos municipales, hay unas plazas libres a las cuales se pueden presentar todos los que posean el título de arquitecto, y a la vez hay otras plazas de promoción interna a las cuales solo pueden acceder los arquitectos técnicos municipales que posean la titulación de arquitecto. 
2. En el supuesto de promoción conjunta, dice la Ley de la Función Pública Canaria que deberán eximirse a los de promoción interna las pruebas que ya superaron en su día. Este precepto si lo llevamos al temario, supone que deberán omitirse aquellos temas sobre los cuales ya se examinó al aparejador municipal. Esto supone hacer una selección de los temas a omitir, y yo no me pronuncio sobre el número, porque hay que hacer un análisis concreto.
3. En cuanto a los procesos selectivos de promoción interna de forma independiente, opino que tu apreciación es correcta. Habrá que dejar el temario entre 68 y 45 temas, omitiendo aquellos que coincidan con el temario exigido en su día para acceder al cuerpo de aparejadores municipales. 
4. En conclusión opino que no debería haber mucha diferencia entre el proceso selectivo de promoción interna de forma conjunta y el de forma independiente. En el fondo partimos del hecho de que el aparejador municipal tiene unos conocimientos técnicos sobre los cuales ya fue examinado en su día. Se trata ahora de comprobar que posee los conocimientos de arquitectura superior, sobre los cuales no fue examinado, aunque ya posee la titulación universitaria de arquitecto.

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