En Andalucía, en suelo urbano no consolidado, sin delimitación de unidades de ejecución: ¿puede otorgarse la declaración de utilidad pública y/o interés social a una actividad privada [tipo tanatorio]?
¿Qué legislación regula la declaración de utilidad publica y/o interés social en suelo urbano?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 42 regula las actuaciones en el suelo NO URBANIZABLE. Y en dicho artículo prevé las actuaciones por interés público, que tengan utilidad pública o interés social. Dice que "tengan", sin precisar ninguna declaración formal. Pero este artículo se refiere al suelo no urbanizable. Esta regulación es consecuencia de que en principio en el suelo no urbanizable no se permiten otras actuaciones que las que se derivan de la actividad agrícola, ganadera o forestal. Por excepción se permiten las actuaciones que tengan interés público.
2. Si acudimos al régimen del suelo urbano no consolidado, que es al que tu te refieres, no incluido en ningún ámbito de actuación urbanística, no aparecen por ninguna parte las actuaciones por interés público. Y ello es normal que así sea, pues en este suelo urbano, consolidado o no consolidado, es el planeamiento el que establece los usos permitidos, sin que sea necesario acudir a ninguna consideración de interés público.
3. Por ello considero que en el suelo urbano, consolidado o no consolidado, no procede ninguna consideración sobre el interés público de las actuaciones o construcciones.
4. Por último, creo que esta regulación de la LOU de Andalucía concuerda en lo substancial con la regulación de otras Comunidades, como pueden ser la de Madrid o la de Cataluña.
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