[359] Suelo dotacional destinado a otro uso

Comunidad Valenciana. En el ámbito de un plan parcial cuya urbanización ya se recepcionó, quedó por ejecutar un vial de unos 600m² (cul de sac) que daba acceso a una parcela. El propietario de la parcela vecina, que tiene acceso por otro vial, la compró. Los vecinos afectados por este vial han realizado una modificación de la superficie y delimitación de sus parcelas en Catastro apropiándose de la superficie de dicho vial no ejecutado y apoyándose en una alegación al PGOU, actualmente en tramitación, consistente en la eliminación de este vial y que el ayuntamiento decidió estimar.
Como técnico del ayuntamiento entiendo que los vecinos afectados deberían presentar una modificación de dicho plan parcial cediendo dicha superficie de suelo en otro lugar.
Los propietarios exigen que sea el ayuntamiento quién se encargue de la redacción de dicha modificación.
He examinado la LOTUP pero no he encontrado otra solución.
Mis preguntas son:
¿A quién correspondería legalmente la redacción de la modificación de dicho plan parcial?
¿Existe cualquier otra solución legal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por supuesto, la obligación de redactar la modificación de un plan parcial, que no se ha ejecutado en su totalidad conforme al documento aprobado, corresponde a los promotores de dicho plan parcial. 
2. Ahora bien, en el caso que tu expones, manifiestas que está en trámite una modificación puntual del PGOU que por supuesto ya debe incluir la ordenación del referido plan parcial. Es más, en dicha modificación parece ser que el Ayuntamiento atiende las reformas que solictan los propietarios del plan parcial. Por lo tanto ahora ya NO procede tramitar una modificación del plan parcial, sino seguir con la tramitacion de la modificación del PGOU e incluir en dicha modificación las reformas solicitadas por los propietarios, que además parece ser que se han tomado la justicia por su mano, y ya han realizado físicamente las reformas que pretenden, contra el planeamiento vigente. Es decir, que la modificación del PGOU no hará otra cosa en este sector, que legalizar la vía de hecho utilizada por los propietarios. A través de la lectura de tu consulta parece deducirse que se han cometido todas las ilegalidades urbanísticas posibles en relación con el vial no ejecutado, y algunas de grueso calado, pero parece ser que todo quedará legalizado con la modificación del PGOU.

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