[360] Acuerdo de arrime por elevación de altura

He redactado un proyecto de rehabilitación y ampliación en altura de una vivienda unifamiliar de arquitectura tradicional situada en suelo de núcleo rural en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra). 
Se trata de una vivienda que ocupa la totalidad de la parcela (aprox.: 40 m²), de forma rectangular y con los siguientes lindes: norte y oeste, parcela colindante sin edificar; sur, camino público; y oeste, parcela colindante edificada y cuya edificación se encuentra adosada a nuestra vivienda.
Tras las obras pretendidas la vivienda de planta baja, pasará a tener dos plantas, baja y primera, y para ello, evidentemente, será necesario elevar los muros de cerramiento exteriores. En la actuación propuesta, la vivienda se amplia en altura hasta igualar la altura de la edificación colindante, pero el problema desde el Ayuntamiento, viene por la elevación de los cerramientos norte y este, que como ya hemos mencionado, están situados totalmente en nuestra parcela y por lo tanto no son medianeros.
Desde el Departamento técnico del Ayuntamiento de Lalín nos dicen:
"La presente edificación eleva la pared norte y este una altura de 2,76 metros, por lo que de acorde con lo indicado en la modificación del Art. 147.5 de las normas urbanísticas del PGOM y Art. 13 de las Normas de edificación del PGOM debería presentar fotocopia del acuerdo con la propiedad colindante de adose a lindero, legalizada en el registro de la propiedad de dicho acuerdo."
Consultados los artículos mencionados, no se encuentra ninguna justificación para que nos exijan el acuerdo de adose a lindero, cuando ya estamos adosados a él y se trata de una edificación tradicional con más de 50 años de antigüedad.
Me gustaría saber si es legal que nos exijan este acuerdo.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Si tal como tu dices los muros o paredes de los linderos norte y este, que lindan con una parcela sin edificar, están en la propiedad de tu cliente, no entiendo como el Ayuntamiento de Lalín te puede exigir un pacto con el vecino inscrito en el Registro de la Propiedad. Yo creo que el arquitecto del Departamento Técnico de Lalín habrá creido que construís sobre el linde, y que por lo tanto al tratarse de pared medianera afectáis al vecino colindante. Creo que deberías hablar con ellos para hacerles ver que tu construyes sobre propiedad vuestra sin afectar a la del vecino. 
2. Pero ahora voy un poco más allá. Aunque tu construyas sobre el linde con el vecino, esto sería un tema de derecho de propiedad, o sea derecho civil privado; y el Ayuntamiento no puede ser el garante de los problemas de derecho civil entre los vecinos. Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceros y salvando el derecho de propiedad. Yo he intervenido en bastantes licencias con problemas de propiedad entre vecinos, y siempre los Ayuntamientos que yo he asesorado han dado la licencia por estar de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal; y se ha dicho tanto al titular de la licencia como a su vecino que la impugnaba, que las cuestiones sobre la propiedad deben resolverlas ante la jurisdicción ordinaria, o sea ante el Juzgado de 1ª Instancia competente por razón del territorio. Te puedo asegurar que en varios de los casos el titular de la licencia cometía un atropello sobre el derecho de propiedad del vecino, pero el Ayuntamiento no tiene jurisdicción sobre los temas de propiedad, como tampoco la tienen los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contensioso administrativa.
Y yo creo que este es un principio básico y tradicional del derecho urbanístico municipal, que todos los secretarios y letrados consistoriales tienen muy claro. Por ello me sorprenden aún más los artículos citados de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lalín.

1 comentario:

FSGM 3D-ARQ dijo...

Entiendo que el requerimiento que formula el Ayuntamiento tiene que ver con el cumplimiento de condiciones de emplazamiento variable (retranqueos obligados a linderos) y no con cuestiones de propiedad. Si estos son exigibles con carácter general, considero que deberían serlo para la ampliación en altura de la construcción preexistente, si ésta no los cumple.

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