[361] Construcción nueva planta sobre vivienda unifamiliar y proyecto técnico

En un pueblo de Castilla la Mancha de menos de 250 habitantes, se solicitó Licencia de Obras para reparación de cubierta cambiando el tejado y elevando el dicha planta. Se pagó el Impuesto y unos meses después nos paralizan la obra como medida cautelar, por entender que es Obra Mayor y ser necesario Proyecto de Arquitecto. 
¿Esto es así?
En este municipio se han realizado todo tipo de obras (nuevas construcciones, ampliación de vivienda..) sin Proyecto sólo en determinados casos se ha aportado (subvenciones, préstamos..) y sólo por ser necesario, es el primer caso de paralización de obras.
Hay un agravio comparativo con otras licencias concedidas.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Antes que nada, mi opinión es que para este tipo de obra se requiere un proyecto fimado por arquitecto y con asume de dirección también de arquitecto técnico.
2. Dices que se solicitó la licencia y se pagó el ICIO, pero no dices si os concedieron la licencia. 
3. Si no os concedieron la licencia, es correcta la suspensión cautelar de las obras, por falta de licencia y necesidad de proyecto. 
4. Si os concedieron la licencia a pesar de que no habías aportado el proyecto, la suspensión cautelar és ilegal, porque una vez concedida la licencia, si las obras se ajustan a la licencia, las obras no se pueden suspender, a no ser que el Ayuntamiento proceda a la revisión de oficio de la licencia, cosa que parece que no ha hecho el Ayuntamiento. 
5. Por último contesto a lo que dices sobre el agravio comparativo. Es cierto que este agravio se produce en términos coloquiales y a efectos sociales, si en otros casos similares como el tuyo no se ha exigido proyecto. Pero este agravio comparativo no tiene efectos legales. NO se puede invocar el principio de la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, pues dentro de la ilegalidad no existe el derecho de igualdad. Por ejemplo, si un ayuntamiento autoriza por lo general construir una planta más de las permitidas por el planeamiento, el día en que el ayuntamiento decida obligar a todo el mundo a construir tan solo las plantas autorizadas y por lo tanto denegar las licencias que antes concedía, nadie podrá alegar el principio de igualdad, pues lo anterior era ilegal. Repito que esto no impide que socialmente la gente pueda hablar de un agravio comparativo. Si antes no se exigía proyecto de obras, y ahora sí, lo correcto es lo que se hace ahora, y no lo se hacía antes.

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