[363] Segregación de una parcela urbana

Comunidad: Castilla-La Mancha. Un vecino establece en su testamento la división de una parcela urbana en dos partes que irán a parar a cada uno de sus dos hijos. En el testamento sólo se menciona que, de los 40 m lineales de fachada en que la parcela linda con una calle adyacente, los 15 m más al sur corresponden al primer hijo y los 25 restantes al segundo, sin más indicaciones geométricas sobre la línea que debe trazarse para dividir la parcela. 
1. Al no darse más indicaciones que un punto en el lado que da a la calle, entiendo que la línea divisoria debe trazarse pasando por dicho punto en dirección perpendicular a la calle (la parcela tiene una forma de trapezoide o cuadrilátero irregular en el que ningún lado es paralelo ni perpendicular a otro). 
2. A pesar de lo que puede leerse en el testamento, vamos a la parcela y resulta que el lado que da a la calle mide 37 m, y no 40. 
Entiendo que para subsanar el error lo lógico es hacer un prorrateo con una simple regla de tres y que el primer hijo se lleve 15/40 de los 37 m y el segundo los 25/40 restantes. 
¿Estoy en lo correcto?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En mi opinión lo que tu propones parece lo correcto, pero esto es un tema de derecho civil, en el cual yo no soy experto, ni tampoco tiene competencias la Administración Municipal. 
2. Desde el Ayuntamiento tan solo se puede controlar que las dos fincas resultantes sean edificables, a fin de que se puede dar la licencia de segregación o de parcelación. Y para ello se deben dar como mínimo dos condiciones: primera, que las dos fincas resultantes tengan una fachada a la vía pública no inferior a la permitida por el planeamiento. Según mis cálculos si se hace la operación que tu propones, una finca tendrá 13,88 m de fachada, y la otra finca tendrá 23,12 m de fachada. Y la segunda condición es que la superficie total de cada finca sea igual o superior a la superficie mínima exigida por el planeamiento para que pueda ser edificable. 
3. Al tratarse de una finca en forma de trapezoide, me temo que si lo dos hermanos no son muy razonables, puede provocarse un conflicto, ya que la línea de la fachada no resuelve el tema de la superficie de cada parcela. Pero repito que este es un problema de derecho hereditario, sobre el cual no puede intervenir la Administración local.

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