[364] Zona verde en suelo urbano consolidado usada privativamente por comunidad de propietarios.

En Marbella, una parcela calificada como zona verde pública (PJ) en suelo urbano consolidado, está incorporada físicamente mediante una valla a la zona común de una comunidad de propietarios que la disfruta y mantiene actualmente. La parcela ya fue cedida (y aceptada) por el ayuntamiento, no existiendo concesión alguna sobre ella. La mancomunidad existente se inhibe alegando que la titularidad es competencia municipal.
El servicio de disciplina recibe denuncia sobre el vallado de la misma, alegando además en base a la LOUA, que al ser sobre zona verde no prescribe. Este servicio deriva el caso al servicio de patrimonio para compruebe si existe concesión. El servicio de patrimonio informa que procedería iniciar un expediente de recuperación requiriendo a la CCPP la eliminación del vallado. El servicio de disciplina en base a esto desestima la apertura de expediente. Esta situación alarga sobremanera el proceso, impidiendo así a los ciudadanos de Marbella disfrutar de una parcela que se incluye dentro de los famosos ratios de zonas verdes del municipio.
¿Es posible que Disciplina pueda negarse a abrir expediente, basándose en que de hacerlo existiría duplicidad?. Alegan que en base a la LOUA tendrían que abrírselo a ellos mismos como titulares de la parcela, pero al mismo tiempo van a tramitar una recuperación.
Saludos y enhorabuena por el premio recibido.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Anticipo que mi opinión coincide con lo que afirman los funcionarios del Servicio de Disciplina urbanística del Ayuntamiento de Marbella. Yo entiendo que no existe ninguna infracción urbanística en el hecho de que una Comunidad de Propietarios utilice de forma privativa una zona verde propiedad del Ayuntamiento. Si leemos el artículo 207 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía comprobamos que este hecho no está tipificado como infracción urbanística, y pienso que tampoco lo está en las legislaciones de las restantes Comunidades Autónomas. 
2. Por ello entiendo que el problema debe ser resuelto por el Servicio de Patrimonio, ya que estamos ante una ocupación ilegal de un bien de dominio público, suponiendo que no existe ninguna concesión privativa de esta zona verde, cosa por otra parte que difícilmente podría considerarse legal, si la concesión es para la totalidad de la superfície. En términos coloquiales la Comunidad de Propietarios es un "okupa" de un espacio público, bien de dominio público local. Y lógicamente este se debe resolver mediante un expediente de recuperación de la posesión de dicho bien, no de la propiedad, porque parece ser que nadie discute que la propiedad es del Ayuntamiento. 
3. Puede ser que este expediente de recuperación sea más complejo de tramitación que un expediente de infracción urbanística, porque la Comunidad tiene la posesión desde hace muchos años, pero es lo que procede. 
4. Por otra parte, según el artículo 140.1,e) de la Ley de Bases de Régimen Local este hecho constituye una infracción muy grave: "e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización". Esta infraccion puede ser sancionada com una multa de hasta 3.000 €, según el artículo 141 de la referida Ley de Bases de Régimen Local.

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