[366] Visado de proyecto de actividad

¿Es obligatorio exigir para un proyecto de actividad para un taller de reparación de vehículos que éste venga visado por el colegio oficial correspondiente, o únicamente que esté firmado por técnico competente?.(Teniendo en cuenta el art. 2.2 de la Ley 38/99 LOY y el art. 2 RD. 314/06 CTE, o tenemos que seguir el Decreto 1000/2000 sobre obligatoriedad de visado colegial).
Teniendo en cuenta que si existe un proyecto de obras de obras paralelo que si está visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Quisiera que me aclararan este tema sobre el visado ya que tenemos algunas dudas al respecto.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Creo que debes atenerte a los que establece el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el artículo 2 se relacionan de forma taxativa los casos en que se exige el visado colegial obligatorio. Y entre los supuestos allí contemplados, no figura "el proyecto de actividad para un taller de reparació de vehículos". 
2. Por lo tanto mi respuesta a tu pregunta es sencilla: no podéis exigir el visado a este proyecto. Si de forma voluntaria el técnico aporta el proyecto visado, bien. Pero si no lo aporta no podéis exigirlo. 
3. Por supuesto debéis tener constancia fehaciente de que el técnico es competente, y que está colegiado en ejercicio. Es decir, o aporta el Técnico un certificado del Colegio, o consultáis la web del Colegio y extendéis una diligencia sobre el resultado favorable de la consulta. 
4. Por último, simepre que tengáis duda sobre si el visado de un proyecto es obligatorio, debéis acudir al artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, sin perjuicio de que podéis efectuar la consulta en este blog.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante el tema, hay demasiado enturbiamiento sobre el tema, desde administraciones que piden visado de cualquier documento (tasación, informe, certificado,...) en base al punto 4.2, y no entienden que con un certificado de colegiación (si fuera necesario colegiarse o titulo) bastaria. ¿como se le pide al los colegios que nos defiendan si va en contra de sus intereses? y para el caso anterior, en obras de reforma y cambio de uso, es distinto si solicitamos primero la obra menor (sin visar) y despues el cambio de actividad (por supuesto sin visar) que si solicitamos obras (aunque sean mínimas) y cambio de uso, que por el art. 2.2.b de la Ley 38/1999 si es obligatorio el visado del Proyecto. Nos colegios han perdido la función de defensa del colegiado, y se han transformado en ocas cuya función es mantenerse en ese modelo de negocio. Y otro día hablamos de los costes de visado, colegiación y el inventos de esa especie de tasas que acarrean muchos visados.

Unknown dijo...

En el caso de visado NO obligatorio, el único agente que puede solicitar el visado al colegio es el cliente, no el técnico (puede parecer absurdo, pero es así...) cuya función es redactar el proyecto. Sin la solicitud expresa del cliente no se proceder al visado.
Las administraciones piden los documentos visados por "comodidad", para ahorrarse averiguar datos de colegiación, pero el RD está muy claro.

Publicar un comentario