[380] Recepciones parciales de obras de urbanización

En la Comunidad de Madrid la Ley 9/2001 art. 20.3, prevé la urbanización y edificación simultánea, vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
En un sector en el falten las zonas verdes por ejecutar, podría darse el caso de realizar recepciones parciales hasta que solo quedaran dichas obras. No sé si esto tiene sentido, la Junta de Compensación tendría pendiente únicamente la ejecución de dichas zonas verdes, y si no tiene intención de ejecutarlas y por otro lado si la garantía de ejecución del 10% del presupuesto no cubre dichas obras (no sé si por el concepto, pero desde luego no por el importe) sólo nos queda la ejecución subsidiaria, con la complejidad que conlleva.
Para evitar esta situación ¿Se puede limitar o condicionar las recepciones parciales?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. Ciertamente este articulo no parece muy afortunado en su redacción. Tal como tu dices,si se aplica en su literalidad, nos encontraremos que muchas urbanizaciones no se finalizarán, y en cambio en sus parcelas se construirán edificaciones. 
2. Yo opino que este articulo tan solo se puede aplicar si se exige una garantía del 100 % del coste de las obras de urbanización pendientes de ejecutar al que desea construir de forma simultánea a la realización de la urbanización. Es algo que puede sonar muy duro. Pero en caso contrario no quedarà otra solución que acudir a la ejecución subsidiaria, con los problemas que ello conlleva, tal como tu muy bien dices.

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