[387] Obligatoriedad de colegiación del arquitecto municipal

¿Es obligatoria la colegiación para un arquitecto municipal con contrato laboral?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Para ejercer como arquitecto municipal, ya sea en la condición de funcionario de carrera, o en la condición de contratado laboral, tanto fijo como interino o temporal, NO se requiere estar colegiado. Lo mismo podemos decir de los ingenieros, abogados, economistas y otros profesionales. Los únicos que tienen un régimen especial y para los que se exige la colegiación son los que pertenecen a las profesiones de la salud (en concreto médicos y enfermeras entre otros). Es obvio decir que los arquitectos municipales funcionarios o laborales no colegiados, no pueden ejercer la profesión fuera de la relación con el Ayuntamiento. 
2. Los que SI deben estar colegiados son los arquitectos que ejercen en los municipios mediante un contrato de prestación de servicios.

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