[397] Expropiación por ministerio de la Ley en Ocupación Directa

Comunidad Autónoma: Cataluña
En el Ayuntamiento nos estamos planteando la posibilidad de realizar una Ocupación Directa de unos terrenos de equipamiento de un Polígono de Actuación pendiente de gestionar, por razones de necesidad. Con todo, nos preocupa la consecuente solicitud de expropiación por ministerio de la ley que el propietario puede ejercer una vez transcurridos los 4 años desde el acta de ocupación directa (todo y que actualmente esta posibilidad está suspendida hasta finales de año).
Se trata de un Polígono de Actuación con un único propietario, y aquí es donde surge la duda. ¿Un propietario que ha sido afectado por la ocupación directa de parte de sus terrenos puede solicitar la compensación del precio justo de esta ocupación, por ministerio de la ley al cabo de cuatro años, si es propietario único, y por tanto, si la única razón por la que no se haya gestionado el Polígono es su inacción?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La duda que planteas tiene su lógica, pero yo no encuentro nada en la normativa catalana sobre urbanismo que pueda suponer una excepción a la norma general. El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya establece de forma clara que al cabo de 4 años de haberse efectuado una ocupación directa, el propietario puede advertir a la Administración de su intención de iniciar la expropiación por ministerio de la Ley. Y un año más tarde, dicha expropiación debe llevarse a cabo. Y la Ley no distingue entre si el responsable de no tramitarse el proyecto de reparcelación es el propietario único, una Junta de Compensación, o el propio Ayuntamiento en el supuesto de que la modalidad sea por cooperación.

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