[390] Final de obra parcial en vivienda plurifamiliar

Tengo un caso en el Ayuntamiento, van a solicitar la Licencia de Primera Ocupación de dos viviendas, estas viviendas están incluidas en un proyecto de ejecución para 12 viviendas y locales comerciales. Las viviendas están situadas en planta primera, el promotor quiere entregarlas con las escaleras acabadas hasta la planta primera y sin ascensor, en cuanto a la fachada solo acabada la parte de la primera planta, el resto sin ventanas y sin acabar.
Entiendo que para la concesión de este Certificado Final de Obra Parcial de las dos viviendas de este edificio plurifamiliar, se deberían entregar con las partes del edificio que reúnan las condiciones necesarias para desarrollar el uso para el que fueron concebidas siempre y cuando, las obras en el resto del edificio inacabado, no impidieran su correcto funcionamiento ni supusieran un riesgo. Esto sería para mi entender escalera común acabada con todos los servicios, incluido el ascensor, y la fachada acabada, entiendo que son partes comunes e indivisibles.
Mi pregunta es:
Como exijo desde el Ayuntamiento que la obra se entregue en las condiciones antes señaladas, hay en algún sitio donde esto esté reglamentado, y pueda acogerme para que la licencia de primera ocupación, de estas dos viviendas se les pueda exigir estos mínimos. 
Bueno es el primer caso que se me ha dado, he buscado normativa al respecto y no estoy encontrando nada, la Comunidad Autónoma es Aragón.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Lo que tú dices que debe contener el Certificado final de obra de un edificio plurifamiliar, es totalmente exacto y correcto a mi entender. Por lo tanto de este criterio no debes moverte. Lo que pretende el promotor es un disparate total. Tienes el problema en como debes motivar la denegación de la licencia de 1ª ocupación de estas dos viviendas de la planta primera. La solución es fácil y tú misma la has dado. Explica en el Informe desfavorable que un certificado parcial de finalización de un edificio de viviendas plurifamiliar debe comprender las siguientes obras como acabadas: (copio casi textualmente lo que tú opinas), Se deben entregar las partes del edificio que reúnan las condiciones necesarias para desarrollar el uso para el que fueron concebidas siempre y cuando, las obras en el resto del edificio inacabado, no impidan su correcto funcionamiento ni supongan un riesgo. Esto comprende la escalera común acabada con todos los servicios, incluido el ascensor, y la fachada acabada, y todas las otras partes comunes e indivisibles, necesarias para el funcionamiento de las dos viviendas acabadas y cuya licencia de 1ª ocupación se solicita.
Siendo así que el certificado que se presenta no comprende lo que se acaba de describir, el Informe es desfavorable, y se propone la denegación de la licencia de 1ª ocupación. No sé si hay alguna norma en alguna Autonomía que establezca esto, pero como es de sentido común y pura lógica, se puede y se debe exigir.

1 comentario:

Unknown dijo...

Como ilustración a la cuestión planteada, reproduzco la parte del Rgto. andaluz de Disciplina Urbanística que la trata; incidiendo en que compruebes si la normativa autonómica de tu región lo contempla, de forma similar. Como puedes comprobar, el punto a) se corresponde aproximadamente con lo que te ha contestado el jurista; pero es interesante lo que sigue, relativo a las garantías de que la obra no se va a eternizar:
Artículo 9. Licencias por fases y parciales.
1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen la realización de fases concretas de un
proyecto básico de edificación. Para ello será necesaria la presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase de que se trate.
2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia, resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
4. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin perjuicio de ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes.

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