[392] Licencia de segregacion

Me acaban de entrar en el Ayuntamiento, un proyecto de segregacion. Las superficies catastrales y registrales de la finca matriz coinciden (1188,00 m²), pero la superficie real recientemente topografiada, no (1444,00 m²). La diferencia es considerable (256,00 m²). Las superficies de las nuevas parcelas creadas se han calculado sobre la superficie topografiada.
Puedo informar positivamente, teniendo en cuenta la superficie topografiada, o desfavorablemente, hasta que no se hayan modificado el catastro y el registro.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Puedes olvidarte de lo que establece el Registro de la Propiedad, porque a efectos de superficie no tiene ninguna virtualidad, y menos en el caso que planteas. Lo que ya no está tan claro es la gran diferencia existente entre el plano topográfico presentado y el Catastro. La diferencia es considerable porque supera el 20 % de lo que dice el catastro. Por otra parte el Catastro suele estar conforme con la realidad. Dicen los topógrafos que se puede tolerar una diferencia en más o en menos de hasta el 5 %. Ante esta diferencia tan importante entre el Catastro y los planos topográficos que se presentan, yo personalmente suspendería la tramitación del expediente, y requeriría al titular de la licencia para que aporte un nuevo plano firmado por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) para constatar la superficie real de la finca a segregar. En definitiva lo que interesa es conocer la realidad física de la superficie de la finca. Y una vez constatada esta, daría la licencia, con la condición de que deben proceder a rectificar el catastro, si ello es procedente

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