[400] Límite del verde privado

Una finca en la provincia de Barcelona de 5.000 m², de los cuales la superficie construida son 300 m² y el resto es considerado verde privado no edificable, ¿Sería el uso de la parcela no edificada definido por el catastro como "Suelo sin edificar, obras de urbanización y jardinería"?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Yo siempre he dicho que la calificación de verde privado es más que discutible, y así lo ha afirmado alguna Sentencia del Tribunal Supremo. En realidad, se trata de un suelo urbano, de propiedad privada, que no es edificable por las razones que establezca el planeamiento general, y que podemos definir como un espacio libre. Este espacio podrá ser destinado por el propietario a los usos compatibles con la no edificación. En cuanto a la pregunta de cómo será definido dicho suelo en el catastro, desconozco la terminología exacta revista, pero la que tu indicas me parece correcta, si bien lo de obras de urbanización no parece aplicable al caso.

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