[401] Ya no puede inspeccionar el Ayuntamiento las Primeras Ocupaciones de edificaciones

Las últimas Leyes de Suelo autonómicas regulan la Primera Ocupación de edificaciones como declaraciones responsables o comunicaciones previas, abandonando el proceso autorizatorio que siempre ha caracterizado las también llamadas Cédulas de habitabilidad.
En la Comunidad de Murcia, el procedimiento es la declaración responsable y establece la legitimidad de la Primera Ocupación con el registro de entrada del Ayto., y el control municipal a posteriori. O sea, primero el titular escritura, contrata los servicios y ocupa la vivienda y después el ayuntamiento tiene que inspeccionarla.
La Pregunta: Como puede inspeccionar el ayto. un domicilio si, según el art. 18 de la Constitución española, es inviolable y solo puede entrarse con mandato judicial o en caso de flagrante delito?.
Y todavía más absurdo, según establece el art. 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, como puede responsabilizarse a los Aytos de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros cuando la edificación no cumpla los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, en algo en la que la Constitución le impide inspeccionar?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Lo que explicas en tu pregunta es cierto. La licencia de 1ª ocupación ahora prácticamente en todas las Comunidades Autónomas, funciona bajo el régimen de comunicación previa, tal como sucede en Murcia. Y es cierto que nosotros no podemos entrar en una vivienda sin AUTORIZACIÓN JUDICIAL 
2. Nosotros, en nuestra actividad administrativa, no hablamos de mandato (más propio de la actividad policial) sino de autorización. Es decir pedimos autorización al Juzgado de lo Contencioso y éste la concede siempre que considere que la petición es razonable. 
3. Yo opino que para hacer una inspección para constatar la legalidad de la 1ª ocupación, el Magistrado considerará que NO hay motivos suficientes para autorizar la entrada en el domicilio. Solamente en un supuesto en que tengamos ciertas evidencias o sospechas fundadas de que la vivienda o la edificación en general no se está destinando al uso previsto, o que se ha infringido lo establecido en la licencia, podría el Juzgado concedernos autorización para inspeccionar la vivienda.
4. A parte de cuanto antecede, hay que tener presente que solicitar la autorización para entrar en un domicilio privado es un trámite engorroso y que exige una actuación de especialistas en derecho procesal administrativo. 
5. Por último, hay que tener presente que, aunque la Constitución Española habla de domicilio, la jurisprudencia considera que la Administración (no hablo de las fuerzas y cuerpos de seguridad), concretamente la municipal, no puede entrar en ninguna edificación sin autorización judicial, ni siquiera en ninguna finca no edificada, si dispone de cierres o vallas. 
6. Ante ello, y dejando aparte si esta normativa es lógica o no, cosa que no nos corresponde a nosotros solucionar, está claro que los Técnicos municipales deberán emitir su informe sobre la licencia de 1ª ocupación de las construcciones y edificaciones, solamente apreciando lo que se observa desde el exterior, a no ser que el propietario, de forma voluntaria, nos permita el acceso a dichas edificaciones. Y por lo tanto, la responsabilidad que establece el artículo 11.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, podríamos decir que es un brindis al sol, si las irregularidades no se aprecian desde el exterior. No se pueden exigir responsabilidades al Ayuntamiento por no hacer algo que no se le permite hacer.

1 comentario:

Diego Cano González dijo...

Me parece una irresponsabilidad, que provocará no poca indefensión en los compradores de viviendas, que las mismas carezcan de licencia municipal de ocupación, previa inspección del técnico municipal, que debe comprobar la adecuación de lo construido al proyecto que obtuvo licencia municipal, y que el edificio es habitable.

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