[402] Necesario suministro eléctrico en la recepción de obras

CCAA: Cataluña
En el Ayuntamiento estamos tramitando la recepción de unas obras de urbanización de un polígono industrial. 
El plan parcial que lo regula prevé una carga externa para poder suministrar la energía suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del Polígono. Tal carga ha sido conveniada entre la Junta de Compensación y FECSA ENDESA, y prevé la actuación en varios municipios colindantes con el nuestro. Para poder realizar las obras para el aumento de potencia, la Junta de Compensación ya ha pagado a FECSA los gastos de redacción de los instrumentos necesarios, así como una primera paga y ha avalado la totalidad de los costes de esta obra externa al ámbito del Plan Parcial.
Mediante las conversaciones realizadas con FECSA ENDESA, la Junta de Compensación ha conseguido que la mercantil proceda a suministrar la mitad de la potencia que marcaba el Plan antes de realizar estas obras, a expensas de conseguir el 100% de la potencia una vez realizadas las obras que ha de ejecutar FECSA (y que se prevé que tardaran unos 3 años). La Junta de Compensación justifica que con esta energía sería suficiente para funcionar de sobras la totalidad de las parcelas, si bien está de acuerdo, como no puede ser de otra manera, con pagar la totalidad de las obras exigidas por FECSA.
Vista esta situación, nos surgen las siguientes dudas:
1. ¿Si las obras del ámbito están totalmente realizadas se puede proceder a realizar la recepción de las mismas, todo y que no se pueda garantizar el 100% de la energía eléctrica? (sabiendo que se obligará a la Junta a presentar el convenio con FECSA donde acredita el pago y/o aval de la totalidad de las obras externas al ámbito que ha de realizar FECSA, y la garantía de FECSA de que se dará la mitad de la potencia que definía el Plan Parcial y proyecto de urbanización).
2. En caso de aceptar la recepción, ¿se habría de proceder a realizar una operación jurídica complementaria del proyecto de reparcelación para inscribir una carga registral a los efectos de avisar a terceros de buena fe de la potencia provisional asignada a cada parcela mientras FECSA acaba de realizar las obras que otorgarán la totalidad de la potencia?
3. En caso de realizar esta operación jurídica complementaria, ¿el Ayuntamiento puede aceptar esta rebaja provisional de potencia en sus parcelas provenientes del 10% de aprovechamiento, o ha de pedir permiso a gobernación por ser un acto que supone el grabar las propiedades municipales con una carga, aunque ésta sea temporal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por lo que se refiere a la pregunta primera, creo que se puede proceder a la recepción de las obras, a la vista del Convenio entre la Junta de Compensación y FECSA, y la garantía de la Junta. 
2. Por lo que se refiere a la pregunta segunda, me parece muy oportuno realizar la operación jurídica complementaria, a fin de evitar posibles reclamaciones de terceros que podrían ir contra el Ayuntamiento, por haber recibido una urbanización con unas obras pendientes de futuro. 
3. Respecto a la tercera pregunta, opino que no se crea una carga en el sentido hipotecario sobre las parcelas de cesión al Ayuntamiento, de forma que no es necesario obtener ninguna autorización del Departamento de Gobernación de la Generalitat. Tú mismo has dicho, que la potencia que ahora se va a proporcionar a las parcelas permite su funcionamiento de forma sobrada. Si esto es así, no tiene sentido considerar esto como un gravamen real.

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