[403] Rebaje de la acera en vado vehicular contrario a las normativas de accesibilidad

Buenas días, por parte de un pequeño ayuntamiento se está denegando la concesión de una licencia de vado permanente ya que dicen que el rebaje de la acera no se ajusta a lo establecido en una ordenanza fiscal de ámbito municipal del año 1996.
Conforme a dicha ordenanza el rebaje que proponen ocupa la totalidad del ancho de la acera, yendo el mismo en contra de la ORDEN VIV/561/2010, DE 1 DE FEBRERO, en la que se establece en su articulo 13 que los vados vehiculares no modificaran las pendientes de la acera.
Por parte del técnico municipal se alega que dicha Orden no es de aplicación hasta el 2019, pero yo entiendo que conforme a su articulo 1, cualquier obra deberá ajustarse al mismo
¿estoy equivocado?
Si el error lo comete el técnico municipal, ¿que pasos legales debería seguir para que se concediera dicha licencia a pesar de la oposición del Técnico Municipal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
A) Es cierto que el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados, en su Disposición transitoria establece el Régimen de aplicación en los siguientes términos:
1. El Documento Técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis primeros meses posteriores a su entrada en vigor. 
2. En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida.
B) Sin embargo hay que interpretar el significado de esta Disposición Transitoria. El rebaje de aceras debe aplicarse desde el año 2010 en los nuevos espacios urbanizados. Este no es el caso que tu planteas en tu pregunta. Y en los espacios públicos ya urbanizados el Documento Técnico será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019. Y aún en estos lugares, deberá aplicarse si técnicamente es posible y la carga económica no sea desproporcionada. Estas normas parecen muy sensatas. Según esta norma los actuales vados o pasos de carruajes en las aceras, deberán acomodarse al Documento Técnico (si ello es posible) a partir del 1 de enero de 2019.
C) Pero en caso que tu planteas es un rebaje NUEVO en un espacio urbanizado antiguo. El que redactó el Documento Técnico no previó este supuesto que es muy frecuente. Mi opinión es que cuando se hace un rebaje de acera nuevo, debe hacerse según el Documento Técnico, si ello es posible técnicamente y no supone un gasto excesivo. Ahora bien, esta interpretación no figura claramente en la Orden Ministerial citada.
D) Por ello, si el Ayuntamiento no interpreta la Orden de esta manera, tendrías que interponer un recurso contencioso administrativo contra la denegación de la construcción del vado permanente en la acera. Y poner un contencioso, con los gastos que ello supone, sin tener la certeza de ganar el contencioso, no es muy aconsejable. Yo te aconsejaría puentear al técnico municipal, hablando con el secretario o el propio Alcalde. Creo que tú tienes la razón, pero hace falta que te la den. Y con una norma dudosa que admite las dos interpretaciones, no es muy aconsejable interponer un contencioso.

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