[404] Caducidad de infracción

El planeamiento general de mi ciudad de Catalunya, no permite el uso independiente del espacio del desván en edificios plurifamiliares. Siempre se ha de utilizar como un uso comunitario (trasteros) o como ampliación de la vivienda inmediatamente inferior. 
En el año 2004 se dio una licencia de redistribución de un desván como ampliación de la vivienda inferior. Ahora se ha pedido una cédula de habitabilidad del desván como vivienda independiente. Al enterarse el Ayuntamiento ha abierto un expediente de restauración de la legalidad urbanística alterada, pues no se ha cumplido la licencia de 2004 y la vivienda del desván no está unida a la inferior. La propiedad admite el no cumplimiento de la licencia pero alega que la infracción está caducada. ¿ Es cierto? ¿Cómo se puede/debe actuar?

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

1. En Catalunya la facultad de la Administración para restaurar la legalidad urbanística infringida prescribe a los 6 años de haber finalizado las obras. 2. Me imagino que si disteis la licencia el año 2004, las obras habrán finalizado sobre el año 2007, aproximadamente, y como mucho. De todas maneras tú debes comprobarlo. Y si como supongo es así, no existe ya posibilidad de restaurar la legalidad infringida. 3. Ahora bien, una cosa es que no podéis derribar lo construido, y una cosa muy diferente es que tengáis la obligación de conceder la cédula de habitabilidad. Yo denegaría la cédula de habitabilidad por tratarse de una vivienda claramente ilegal, contra licencia y contra planeamiento. Una cosa es que puedan disfrutar de la construcción ilegal porque no se puede derribar, y otra cosa muy diferente es que tengan derecho a disponer de cédula de habitabilidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Pere-Joan, me gustaría que me dieras una opinión en relación con este tema.
El fin de limitar el numero de viviendas (la densidad de estas por hectárea) es por servicios, dotaciones, etc.. el hecho de que exista esa vivienda (ilegal o legal) no requiere mas dotaciones, entonces por que no la puede legalizar?. Si la normativa (o ley de suelo) cambia, dotando de mas densidad la zona, se podría legalizar? Aquí en Castilla y León se pueden hacer dos viviendas (del mismo titular, pero dos viviendas) por parcela unifamiliar, o dividir un piso en dos, tres apartamentos, eso no es incrementar la densidad? Quiero recordar que no hay un problema de edificabilidad ya que si tiene autorización como duplex, la parcela tiene suficiente edificabiliad, además siempre se podría comprar mas en otra zona, no??.
La otra apreciación es si es una edificación ilegal por que se hizo sin proyecto, las iglesias, ayuntamientos, y tantos edificios que se hicieron sin proyecto se puede decir que son ilegales?. Siempre se considerarían ilegales? Entonces no llegarían nunca a prescribir, estarían liberados de pagar impuestos?
Por ultimo y relacionado con ese tema, es si se puede escriturar, registrar, catastrar una edificación (vivienda) cuando ha pasado la prescripción de infracción urbanística, que pinta la habitabilidad del ayuntamiento, que incluso puedo hasta estar pagando IBI (por el catastro).
En reconocimiento a tu (vuestro) trabajo recibe un afectuoso saludo

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