[501] Procedencia de otorgamiento de licencia de utilización a piscina privada de vivienda unifamiliar

Soy técnico de un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se nos plantea la solicitud de licencia de ocupación para una piscina de uso privado situada en el patio de una vivienda unifamiliar que en su día obtuvo su licencia de ocupación (evidentemente sin piscina). La piscina se realiza con proyecto, bajo la dirección técnica de Arquitecto y cuenta con certificado final de obra.
Mi duda es sobre la procedencia de lo solicitado, pues no parece lógico ni necesario al contar ya la edificación principal con ella. No se modifican las acometidas de servicios existentes, ni se producen alteraciones sustanciales de lo ya edificado (no hay incrementos de volumen, las actuaciones no se ven desde la calle, etc). No deja de ser una instalación más de una vivienda legal existente en suelo urbano consolidado.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Estoy completamente de acuerdo contigo, en que una piscina privada en una vivienda unifamiliar, no precisa licencia de ocupación ni de actividad, por los motivos que tú explicas. No creo que exista ninguna norma autonómica en Andalucía que lo exija.

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