[502] Competencias arquitecto técnico en redactar y asumir modificaciones de plan General en suelo no urbanizable

Soy arquitecta funcionaria de una administración municipal y me encuentro trabajando en urbanismo, informando instrumentos de Planeamiento. 
Nos ha llegado la consulta de un arquitecto técnico externo para redactar en exclusiva una modificación puntual del planeamiento general del municipio, en suelo no urbanizable.
Por ello, quisiera plantear una consulta sobre la titulación habilitante para redactar instrumentos de planeamiento de todo tipo. En general estos instrumentos vienen firmados por un arquitecto o ingeniero de caminos. No sé, si sería posible que un ingeniero agrónomo asumiera la responsabilidad de redactar un instrumento de planeamiento en el suelo no urbanizable, y en especial la pregunta es si en el caso que nos ocupa un arquitecto técnico puede asumir en exclusiva la redacción de una modificación de planeamiento en suelo no urbanizable, y/o en suelo urbano. 
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta tiene su intríngulis y no es fácil de contestar, porque carecemos de normativa al respecto, y la jurisprudencia tampoco es clara ni abundante.
2. En primer lugar hay que decir que los arquitectos técnicos hasta fecha reciente al menos, no incluían en sus estudios las materias de urbanismo. Desconozco si con la adaptación de sus estudios al plan Bolonia han incluido esta materia.
3. Pero también hay que tener en cuenta que el urbanismo no es como la redacción de proyectos de obras. En los Proyectos, una vez tienen la licencia de obras, toda la responsabilidad recae en el autor del proyecto y en el director de la obra. El Ayuntamiento no tiene responsabilidad alguna en la seguridad de la obra. Y además tenemos una LOE que regula (a veces con indefiniciones) la competencia de los diversos técnicos para redactar un proyecto de obras y para dirigir dichas obras.
4. En cambio en el urbanismo, sea quien sea el autor, toda la responsabilidad de la corrección legal del plan recae en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma que lo aprueba definitivamente.
5. Esta diferencia hace que los Tribunales consideren que la autoría del plan sea mucho menos importante que la autoría del Proyecto.
6. Cuando el Tribunal Supremo consideró que un plan general redactado por un geógrafo era válido, argumento lo siguiente: aunque redactado por un geógrafo, el plan ha sido analizado por los arquitectos municipales, y el ayuntamiento lo ha aprobado inicialmente y provisionalmente. Y después ha recibido la aprobación definitiva de la Comunidad Autónoma. Luego el plan no puede estar mal hecho.
7. Después de estos razonamientos, poco más puedo decirte. Si quieres denegar la aprobación inicial del plan por falta de competencia del técnico redactor del mismo, antes deberías enterarte si los arquitectos técnicos han incluido o no la materia de urbanismo en su plan de estudios.
8. Yo personalmente, aprobaría o no el plan redactado por un arquitecto técnico, en base a su contenido. Si está bien hecho lo aprobaría. Y si está mal hecho, denegaría su aprobación. Pero estas es mi opinión, que no es compartida por muchas personas.

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