[505] Aplicación del CTE en urbanismo

En la urbanización de una calle que no pertenece a los terrenos próximos y vinculados a un proyecto de edificación ya que no se contempla edificación sino sólo urbanización, ¿es de obligatorio cumplimiento DB-SUA?
En caso de no ser obligatorio, ¿qué normativa regiría el diseño de estos espacios?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El Código Técnico de la Edificación tan solo es aplicable a los edificios, y no a las obras de urbanización.
2. Preguntas por el diseño de estos espacios. Creo que el diseño viene determinado por el planeamiento general o derivado aplicable (plan parcial o plan especial). Por lo que se refiere a los elementos constructivos, deben figurar en el Proyecto de Urbanización a tramitar y aprobar por el Ayuntamiento, ya que según parece deducirse de tu pregunta, la urbanización de esta calle no está vinculada a ningún plan derivado de iniciativa privada.

[503] Constitución de Junta de Compensación sobre un suelo urbano no consolidado ya reparcelado e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Situación: Andalucía.
Planeamiento vigente: Plan General de Ordenación Urbanística de 2005(adoptado a la LOUA) .
La situación es la siguiente. El Ayuntamiento aprobó en 1998 un Plan Parcial que desarrollaba un suelo urbanizable industrial, conforme a las NN. SS. vigentes de la fecha. 
Posteriormente, y una vez comenzada la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística, la totalidad de propietarios (existía un propietario mayoritario, y otros dos propietarios), presentaron a trámite un Proyecto de Reparcelación conforme al artículo 104.2 de la LOUA, como la totalidad de propietarios, que se aprobó en el año 2004, y se inscribió en el Registro de la Propiedad. Por tanto, en el PGOU aprobado en 2005, el sector figura como un "Suelo Urbano No Consolidado", pendiente de ejecutar la urbanización, y su ordenación detallada figura en los planos del PGOU.
A día de la fecha, año 2018, la urbanización no se ha ejecutado. 
El propietario mayoritario ha vendido las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, a distintos propietarios. Uno de estos nuevos propietarios adquirientes, que ostenta la titularidad actual de más del 60% de las fincas resultantes, ha presentado a trámite "INICIATIVA URBANÍSTICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN: PRESENTACIÓN DE ESTATUTOS Y BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN", alegando que es necesario establecer dicha Junta de Compensación para poder llevar a cabo la Urbanización (ya que es necesario Redactar y Presentar trámite un Proyecto de Urbanización, para después ejecutar las obras).
Las preguntas son:
1. ¿Se puede admitir a trámite una Junta de Compensación sobre un suelo ya reparcelado e inscrito en el Registro de la Propiedad, y clasificado por el PGOU como Suelo Urbano No Consolidado?
2. ¿ En el caso de que haya que admitirlo a trámite, como se salvaguarda los derechos de los propietario minoritarios, que han comprado fincas resultantes ya reparceladas, si al amparo de la Junta de Compensación, el propietario mayoritario quisiese, por ejemplo, modificar la ordenación del sector?.
3. En el caso de que no proceda. ¿Que mecanismo se podría articular desde el Ayuntamiento, para garantizar que todos los propietarios del sector, asumen sus gastos de urbanización, al amparo de los compromisos suscritos en Proyecto de Reparcelación aprobado, ( que está elevado a escritura pública ante notario)?
4. ¿Tendría cabida un convenio de gestión para ejecutar la urbanización, donde se definiese como se actuaría, si algún propietario minoritario, no quisiese hacerse cargo de sus gastos de urbanización y no suscribiese el convenio?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Opino que se puede admitir a trámite, pues la Junta de Compensación es necesaria para redactar, aprobar y ejecutar el Proyecto de Urbanización.
2. En principio el Proyecto de Reparcelación, ya aprobado, no puede modificarlo el socio mayoritario. El Proyecto de Reparcelación tan solo puede modificarlo el Ayuntamiento, por razones de interés general. Por lo tanto, los propietarios minoritarios están perfectamente protegidos por el propio Ayuntamiento que debe velar por el interés general. Por otra parte, para modificar la ordenación haría falta modificar el planeamiento general. Y la distribución de cargas y beneficios siempre responde a la aportación de fincas a la reparcelación, por lo cual no veo como el socio mayoritario puede perjudicar los propietarios minoritarios sin la aprobación del Ayuntamiento.
3. La Junta de compensación, al aprobar el proyecto de urbanización, repartirá las cuotas resultantes entre todos los propietarios, cosa que aprobará el Ayuntamiento. A partir de aquí, todos los propietarios deberán contribuir con sus cuotas a la ejecución de las obras de urbanización. Aquel propietario que no contribuya con las cuotas que se le asignen, deberá soportar las consecuencias previstas en la ley, que llegarán a la vía del constreñimiento.
4. Creo que no es necesario ni procede ningún convenio de gestión, pues la Ley regula perfectamente las obligaciones de los propietarios, dentro de la Junta de compensación, para la ejecución de las obras de urbanización.

[502] Competencias arquitecto técnico en redactar y asumir modificaciones de plan General en suelo no urbanizable

Soy arquitecta funcionaria de una administración municipal y me encuentro trabajando en urbanismo, informando instrumentos de Planeamiento. 
Nos ha llegado la consulta de un arquitecto técnico externo para redactar en exclusiva una modificación puntual del planeamiento general del municipio, en suelo no urbanizable.
Por ello, quisiera plantear una consulta sobre la titulación habilitante para redactar instrumentos de planeamiento de todo tipo. En general estos instrumentos vienen firmados por un arquitecto o ingeniero de caminos. No sé, si sería posible que un ingeniero agrónomo asumiera la responsabilidad de redactar un instrumento de planeamiento en el suelo no urbanizable, y en especial la pregunta es si en el caso que nos ocupa un arquitecto técnico puede asumir en exclusiva la redacción de una modificación de planeamiento en suelo no urbanizable, y/o en suelo urbano. 
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta tiene su intríngulis y no es fácil de contestar, porque carecemos de normativa al respecto, y la jurisprudencia tampoco es clara ni abundante.
2. En primer lugar hay que decir que los arquitectos técnicos hasta fecha reciente al menos, no incluían en sus estudios las materias de urbanismo. Desconozco si con la adaptación de sus estudios al plan Bolonia han incluido esta materia.
3. Pero también hay que tener en cuenta que el urbanismo no es como la redacción de proyectos de obras. En los Proyectos, una vez tienen la licencia de obras, toda la responsabilidad recae en el autor del proyecto y en el director de la obra. El Ayuntamiento no tiene responsabilidad alguna en la seguridad de la obra. Y además tenemos una LOE que regula (a veces con indefiniciones) la competencia de los diversos técnicos para redactar un proyecto de obras y para dirigir dichas obras.
4. En cambio en el urbanismo, sea quien sea el autor, toda la responsabilidad de la corrección legal del plan recae en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma que lo aprueba definitivamente.
5. Esta diferencia hace que los Tribunales consideren que la autoría del plan sea mucho menos importante que la autoría del Proyecto.
6. Cuando el Tribunal Supremo consideró que un plan general redactado por un geógrafo era válido, argumento lo siguiente: aunque redactado por un geógrafo, el plan ha sido analizado por los arquitectos municipales, y el ayuntamiento lo ha aprobado inicialmente y provisionalmente. Y después ha recibido la aprobación definitiva de la Comunidad Autónoma. Luego el plan no puede estar mal hecho.
7. Después de estos razonamientos, poco más puedo decirte. Si quieres denegar la aprobación inicial del plan por falta de competencia del técnico redactor del mismo, antes deberías enterarte si los arquitectos técnicos han incluido o no la materia de urbanismo en su plan de estudios.
8. Yo personalmente, aprobaría o no el plan redactado por un arquitecto técnico, en base a su contenido. Si está bien hecho lo aprobaría. Y si está mal hecho, denegaría su aprobación. Pero estas es mi opinión, que no es compartida por muchas personas.