En una licitación para un contrato de servicios para la redacción de un proyecto de reparcelación económica se incluía a parte de los honorarios propios, los costes registrales.
En la valoración de la propuesta se incluyo el coste de la inscripción de las cuotas urbanísticas en base a su importe. No obstante desde el Registro de la Propiedad se ha informado que hay que efectuar una nueva inscripción registral de cada una de las fincas, aunque en ningún caso hay modificación de éstas, excepto en la carga económica.
El coste de esta nueva inscripción, calculado a partir de los valores de las fincas, hace que con los honorarios del Registrador sea inviable la licitación a partir de la propuesta económica.
Así la duda es, si es necesario la inscripción de una nueva finca registral, o es suficiente la inscripción o anotación en la finca registral existente de la nueva carga. Hay alguna normativa o legislación que regule esto?
Pere-Joan Torrente Ribert. Abogado
1. Según la legislación hipotecaria, la cual no conozco en profundidad, las fincas que resulten de un proyecto de reparcelación, se deben inscribir en el Registro de la Propiedad. Esto és evidente.
1. Según la legislación hipotecaria, la cual no conozco en profundidad, las fincas que resulten de un proyecto de reparcelación, se deben inscribir en el Registro de la Propiedad. Esto és evidente.
2. Reconozco que cuando se trata de una reparcelación económica parece que sería suficiente la inscripción de las cuotas urbanísticas en cada una de las fincas que no sufre modificación registral, ya que la parcelación es tan solo económica. Digo parece porque la legislación registral no hace esta salvedad, que yo sepa.
3. En cualquier caso oponerse a la calificación de un Regisgtrador de la Propiedad, aparte de ser una cosa que difícilmente suele prosperar, hay que hacerlo desde una posición intelectual y experta similar a la de ellos. Y yo no estoy en este nivel, en derecho hipotecario. Consulta a un Notario que suelen ser los que "discuten" y se enfrentan a los Registradores de la Propiedad.
4. Si al final el Registrador tiene la razón, deberéis modificar el precio del contrato y pagarle al adjudicatario el mayor coste de los trabajos encargados, por un claro error legal en los pliegos.
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