Mostrando entradas con la etiqueta Planeamiento de desarrollo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Planeamiento de desarrollo. Mostrar todas las entradas

[487] Obligatoriedad del informe técnico en la tramitación de planeamiento municipal

Se tramita la Aprobación Inicial de un Plan Especial de Reforma Interior, por parte de un Ayuntamiento, no ha sido redactado por los servicios técnicos municipales. ¿Se puede llevar a Pleno con informe jurídico, pero sin el informe técnico del arquitecto municipal?
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo distinguiría 3 supuestos:
a) Supuesto primero. Que el Plan especial de Reforma interior ha sido redactado por técnicos previo encargo del propio Ayuntamiento. En este supuesto, los técnicos redactores del Plan son arquitectos con contrato de servicio del Ayuntamiento. Aunque sería preferible que el arquitecto municipal informara el Plan, el hecho de que no lo haga, no considera que constituya ninguna ilegalidad. Pienso que con el informe jurídico municipal sería suficiente, porque el informe técnico está sustituido por los propios redactores.
b) Supuesto segundo: Que el Plan especial de Reforma Interior sea redactado por técnicos externos sin ningún encargo del Ayuntamiento, sino por encargo de unos particulares. En este supuesto considero que es necesario que exista un informe técnico del arquitecto municipal, además del informe jurídico. Y este informe es necesario que acompañe tanto la aprobación inicial como la aprobación provisional. Serían dudosamente legales dichas aprobaciones sin el informe técnico del arquitecto municipal.
c) Supuesto tercero: si el Ayuntamiento dispone de la competencia de la aprobación definitiva del planeamiento derivado, tal como sucede en algunas ocasiones en ciertas Comunidades Autónomas, entonces opino que sería ilegal dicha aprobación definitiva sin el informe favorable del arquitecto municipal, toda vez que en los otros supuestos existirá siempre un informe del arquitecto de los servicios urbanísticos de la Comunidad Autónoma. Pero si la competencia de la aprobación definitiva es municipal, no existirá otro informe técnico que el informe del arquitecto municipal. Y este informe técnico, junto con el informe jurídico, es preciso por similitud con la concesión de las licencias urbanísticas.

[481] Plan especial de infraestructuras

Soy arquitecta municipal en un pueblo de Madrid. Nos hace una consulta el Canal de Isabel II, respecto a la posibilidad de ampliar las infraestructuras de la actual depuradora del municipio, situada en Suelo No Urbanizable, mediante la construcción de un edificio destinado, principalmente a oficinas. La construcción de la actual depuradora se llevó a cabo a través del Plan de Saneamiento y Depuración del 100% de los municipios de la Comunidad de Madrid, un Plan Especial.
En dicho Plan Especial se contemplan, de forma muy somera, exclusivamente las edificaciones planteadas para esa, entonces, nueva depuradora, sin recoger parámetros urbanísticos a futuro. De hecho, lo definitivamente ejecutado, excede sobre lo que se planteó inicialmente en dicho Plan Especial. No obstante, todo ello estaría acorde con las condiciones generales que marca el planeamiento específico para edificaciones en Suelo No Urbanizable.
La ampliación inmediata que plantea el Canal de Isabel II, sería respetando igualmente dichas condiciones generales para edificaciones en Suelo No Urbanizable, pero excediendo las que preveía el Plan Especial.
Con estos antecedentes, quería preguntar si sería necesario tramitar para la ampliación un nuevo Plan Especial que recoja las nuevas edificaciones que se pretenden realizar y, si ello fuese oportuno, una reserva para futuras edificaciones, o bien podría entenderse que el Plan Especial presentado en su momento podría hacer alusión directamente a las condiciones generales del planeamiento en vigor y por tanto, una ampliación dentro de éstas podría acogerse a dicho Plan Especial de 2001.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. La pregunta reviste cierta complejidad, más aún al tratarse de un petición de un organismo tan importante como es el Canal de Isabel II, por lo cual no es fácil ni quizás prudente dar una respuesta en este sencillo medio. En cualquier caso me atrevo a hacerte unas consideraciones.
2. Por lo que explicas, yo opino que el Plan Especial aprobado en su días no ampara la nueva edificación que ahora desea construir el Canal. Por ello te aconsejo que exijáis al Canal la elaboración de un nuevo Plan especial.
3. Quizás el tema podría ser de dudosa interpretación. Pero cuando aparecen dudas sobre la necesidad de tramitación de un instrumento de planeamiento derivado, hay una norma elemental de prudencia, que aconseja siempre acudir a la vía más segura. Y esta vía es la de considerar que es necesario un nuevo Plan Especial. Hacer lo contrario es correr un riesgo innecesario. Si dentro de 2 años os encontráis con una Sentencia que anula las obras hechas, los problemas que tendréis serán graves. Hay que evitar estas situaciones sea como sea, y sin atender a cantos de sirena que os digan que no hace falta tanta complicación administrativa.

[475] Notificación infructuosa de aprobación de planeamiento

Resulta que una vez aprobado inicialmente un Estudio de Detalle, el Ayuntamiento de turno ha realizado la publicación oficial (exigida por la normativa autonómica) en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, y ha practicado las notificaciones individuales a los propietarios de todas las viviendas de la manzana afectada.
Pues bien, en dos casos (de unos 32) la notificación ha resultado infructuosa (en los términos indicados en el Art. 44 de la Ley 39/2015). Y ahora el Ayuntamiento -aplicando dicho artículo- parece que quiere pasar a notificar en esos dos casos infructuoso mediante anuncio en el BOE (sí, es la literalidad del artículo), en mi opinión obviando que ya ha habido una publicación oficial (en el Diario de la Comunidad Autónoma) y se ha promovido ya y correctamente la participación pública -que es en definitiva el objetivo final de la notificación-
¿Se puede argumentar esta opinión jurídicamente? (quizás mediante la colusión de la ley 7/2015 y la ley 39/2015 en cuanto a las notificaciones y la participación pública).
De otra manera, estamos al cabo de tener que esperar otro mes de exposición pública a partir de que el anuncio llegue al BOE…, lo cual añade otro par de meses más…¿?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La respuesta a tu pregunta es clara y no admite dudas razonables. El artículo 44 de la Ley 39,2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas debe aplicarse en todo el país, y no entra en colisión con ninguna otra norma, pues está por encima de todas ellas. Todas las demás publicaciones, ya sea en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento pueden ser obligatorias o potestativas si así lo establece la legislación concreta de la Comunidad. Pero la publicación de los edictos de las notificaciones infructuosas siempre deben hacerse en el BOE. La omisión de este trámite podría suponer la anulabilidad del procedimiento de que se trate. Esto ha sido un cambio radical de la nueva Ley en relación con la anterior Ley 30/1992.
Por otra parte, si lees la Disposición Adicional tercera de la referida Ley verás que la publicación en el BOE no tarda muchos días como sucedía con la antigua legislación.

[471] Redactor de un Estudio de Detalle

Soy arquitecto municipal en un pequeño municipio de Málaga y acaban de solicitar la tramitación de un Estudio de Detalle redactado y firmado por el propietario de la parcela afectada, que no es técnico. Mi pregunta es esa, ¿puede cualquiera redactar y firmar documentos de planeamiento de cualquier tipo para su posterior tramitación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Siempre hemos dicho que no existe legislación clara sobre el técnico competente en materia de redacción de los instrumentos de planeamiento, entre los cuales se encuentra el Estudio de Detalle, en las Comunidades Autónomas en las que aún existe. Pero en lo que no existe duda es en que el redactor debe ser un técnico o profesional con título universitario, en cuyos estudios de carrera figuren las materias relacionadas con el urbanismo y su planeamiento. Entre estas profesiones, aparte de los arquitectos, suele aceptarse a los ingenieros de caminos y a los geógrafos, y quizás también algunas otras profesiones técnicas.
Por ello opino que el propietario de un terreno, que no posea una titulación de las que acabo de relacionar u otra similar, no puede redactar un Estudio de Detalle, y si lo hace, puede ser rechazado por falta de técnico competente para la redacción del instrumento de planeamiento.

[393] Recepción de urbanización parcial

En un plan parcial que se ha aprobado con un solo sector, es decir, una sola unidad de ejecución su desarrollo. Puede recepcionarse por parte del ayuntamiento parcialmente y por lo tanto en esa zona recepcionada dar licencias de primera utilización?, en esa zona recepcionada. O por el contrario debería haberse establecido ese reparto en el plan parcial o en el proyecto de reparcelación correspondiente, ya que el documento aprobado aparece un unico sector como he descrito con anterioridad y en el proyecto de reparcelación no aparece, ni entendemos que puede aparecer, nada al respecto.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado

Entiendo que si en el plan parcial y en los proyectos de reparcelación y de urbanización NO aparece que se pueda desarrollar en varios sectores, no procede que se pueda efectuar una recepción parcial. Me parece muy delicado efectuar esta recepción parcial y comenzar a dar licencia de 1ª utilización. Si la recepción parcial la efectuamos en la urbanización de un vial o una plaza en suelo urbano consolidado, o en una edificación municipal, y dicha recepción parcial no es conforme a derecho, las consecuencias pueden no ser importantes. Pero si cometemos esta ilegalidad de recepción parcial en un plan parcial, y procedemos a dar licencias de 1ª ocupación o utilización, las consecuencias de una declaración de ilegalidad de la recepción parcial pueden ser muy graves porque afectarían a la legalidad de las licencias. Por lo tanto, y ante la más mínima duda de la legalidad en materia de concesión de licencias urbanísticas, aconsejo siempre no jugar con fuego, porque nos podemos quemar gravemente.

[389] Segregación de parcela en Suelo Urbano No Consolidado

Me surge una consulta urbanística de segregación de una parcela dentro de un Sector de Suelo Urbano No Consolidado SUNC.-5, en el que las Normas urbanísticas Municipales del municipio tienen la ficha del sector definida y para el planeamiento de ordenación detallada hay que desarrollar un Estudio de Detalle.
La superficie bruta del sector es de 9.716 m² y la parcela que pretenden segregar en dos es de 1.148 m².
Mi pregunta es: ¿es preceptivo conceder la segregación de la finca sin haber desarrollado el Estudio de Detalle previamente?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. El artículo 26.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que el suelo urbano no consolidado precisa que se establezca su ordenación detallada, que puede hacerse mediante el planeamiento general o mediante un estudio de detalle o un plan especial. 
2. En el caso que tu expones, no existe aprobado ninguno de estos instrumentos. Además la Normas Urbanísticas Municipales exigen la aprobación de un Estudio de Detalle. 
3. El artículo 311.1 del referido Reglamento establece que no podrán concederse licencia de parcelación o segregación en el suelo urbano no consolidado antes de la aprobación definitiva del instrumento de ordenación detallada. 
4. Por lo tanto opino que en el caso que tu expones debe denegarse la licencia de segregación solicitada.

[382] Acceso por zona verde pública

Estamos redactando un plan parcial para un municipio de Granada en el que planteamos una zona verde pública que linda con parcelas edificables, que por otra parte, tendrán acceso rodado desde una calle en la fachada opuesta.
Nuestra intención es que se pueda acceder peatonalmente a las viviendas desde la zona verde.
He leído la respuesta a la pregunta [179] y de ella creo entender que dicho acceso sería posible si en el plan parcial se permite y así se recoge.
En el ayuntamiento dicen que dicho lindero debe considerase una medianería y como tal no es posible el acceso, como tampoco luces y vistas directas. Otros nos han comentado que el acceso no está permitido, pero sí la apertura de ventanas. Plantean definir una acera que separe la zona verde de los solares para justificar así el acceso, ya que dicha acera sería una cesión a viales, lo cual nos parece un tanto absurdo.
¿Sería posible el acceso peatonal que planteamos teniendo en cuenta que el plan general no dice nada al respecto y, en caso de ser así, cómo podríamos justificarlo?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En mi opinión lo que pretendéis hacer es correcto, tal como ya expliqué en la respuesta a la pregunta [179]. Una zona verde es un espacio libre, al igual que lo es un vial o una plaza. Y opino que nadie puede prohibir que los edificios tengan vista a estos espacios libres. Y opino que tampoco se puede prohibir que por estas zonas verdes se pueda acceder a los edificios, de manera ordenada, y según se establezca en el planeamiento general o parcial. 
2. Además la realidad abona esta opinión mía: conozco cientos de edificios a los que se accede peatonalmente a través de zonas verdes. 
3. Ahora bien, el Ayuntamiento es el que manda. Y si ellos consideran que no se puede acceder a una vivienda a través de la zona verde, no os aprobarán al plan parcial, y deberéis luchar ante los Tribunales, al menos durante 3 años. 
4. Por ello lo más aconsejable es buscar una fórmula de compromiso pactada con el Ayuntamiento, y que os lleve a la aprobación del plan parcial.

[368] Modificación de un plan parcial para hacer polígonos

El caso es un plan parcial de un sector en Cataluña. El plan parcial se aprobó definitivamente pero con la crisis no llegó a publicarse y parte de los propietarios han desaparecido.
Un problema es que no se constituyó junta de compensación y después de 5 años el 37% de los propietarios nos encarga modificar el plan parcial para dividirlo en polígonos y cada propietario poder desarrollar su parte.
Cómo actuar? 
1. Podríamos modificar el Plan Parcial directamente sin la aprobación de los otros propietarios?
2. Podríamos constituir un modelo de gestión que nos permita modificar el plan parcial sin contar con los propietarios desaparecidos? Podría constituirse el modelo de compensación por concertación para poder modificar el plan parcial o sólo es aplicable a la reparcelación?.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Tus preguntas hay que resolverlas apelando a los principios generales del derecho administrativo urbanístico. 
1. Un plan parcial, que no ha llegado a ejecutarse, se puede modificar con dos condiciones: primera, que ninguna finca sufra una disminución en el aprovechamiento urbanístico que tenía adjudicado, pues de hacerse podria originar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento; segunda: que se motive muy claramente el interés público de la modificación. Esta segunda condición es esencial. Hay que demostrar que la modificación se hace en interés del bien general no solo de los propietarios sino de todo el municipio. 
2. Una vez cumplimos estas dos condiciones, no hay problema en tramitar la modificación si el Ayuntamiento quiere. El hecho de que según dices hayan "desaparecido" una parte de los propietarios no es ningún impedimento jurídico. Los propietarios nunca pueden desaparecer, pues las fincas existen y no han desaparecido, y si no desaparecen las fincas, tampoco han desaparecido los propietarios. Puede pasar que sea difícil localizar el domicilio de los propietarios, pero nunca pueden desaparecer, pues existe el Registro de la Propiedad y el Catastro de Urbana. 
3. Ahora bien, es cierto que si los propietarios son de difícil localización exista un problema práctico en la gestión del plan parcial. 
4. Por último, hacer tantos polígonos como propietarios, me parece imposible a no ser que se trate de fincas muy grandes, que puedan gestionarse en polígonos diferenciados y que unos no precisen la conexión con otros. Esto no es un problema jurídico, es un problema técnico urbanístico, y presumiblemente encontraréis serios inconvenientes en la Comisión Territorial de Urbanismo.

[359] Suelo dotacional destinado a otro uso

Comunidad Valenciana. En el ámbito de un plan parcial cuya urbanización ya se recepcionó, quedó por ejecutar un vial de unos 600m² (cul de sac) que daba acceso a una parcela. El propietario de la parcela vecina, que tiene acceso por otro vial, la compró. Los vecinos afectados por este vial han realizado una modificación de la superficie y delimitación de sus parcelas en Catastro apropiándose de la superficie de dicho vial no ejecutado y apoyándose en una alegación al PGOU, actualmente en tramitación, consistente en la eliminación de este vial y que el ayuntamiento decidió estimar.
Como técnico del ayuntamiento entiendo que los vecinos afectados deberían presentar una modificación de dicho plan parcial cediendo dicha superficie de suelo en otro lugar.
Los propietarios exigen que sea el ayuntamiento quién se encargue de la redacción de dicha modificación.
He examinado la LOTUP pero no he encontrado otra solución.
Mis preguntas son:
¿A quién correspondería legalmente la redacción de la modificación de dicho plan parcial?
¿Existe cualquier otra solución legal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por supuesto, la obligación de redactar la modificación de un plan parcial, que no se ha ejecutado en su totalidad conforme al documento aprobado, corresponde a los promotores de dicho plan parcial. 
2. Ahora bien, en el caso que tu expones, manifiestas que está en trámite una modificación puntual del PGOU que por supuesto ya debe incluir la ordenación del referido plan parcial. Es más, en dicha modificación parece ser que el Ayuntamiento atiende las reformas que solictan los propietarios del plan parcial. Por lo tanto ahora ya NO procede tramitar una modificación del plan parcial, sino seguir con la tramitacion de la modificación del PGOU e incluir en dicha modificación las reformas solicitadas por los propietarios, que además parece ser que se han tomado la justicia por su mano, y ya han realizado físicamente las reformas que pretenden, contra el planeamiento vigente. Es decir, que la modificación del PGOU no hará otra cosa en este sector, que legalizar la vía de hecho utilizada por los propietarios. A través de la lectura de tu consulta parece deducirse que se han cometido todas las ilegalidades urbanísticas posibles en relación con el vial no ejecutado, y algunas de grueso calado, pero parece ser que todo quedará legalizado con la modificación del PGOU.