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[556] Deslinde de responsabilidades entre arquitectos

Mi pregunta es acerca de la posibilidad o no del deslinde de responsabilidades entre arquitectos.
Un caso frecuente es la contratación de una asistencia técnica mediante un contrato de servicios para la redacción de un proyecto o dirección de una obra.
Frecuentemente, figuran en el proyecto tanto la firma del arquitecto de la Administración como la del equipo redactor.
En la Administración no disponemos de medios propios para resolver problemas como cálculos complejos de estructuras o instalaciones, que es lo que hace el técnico externo.
Pero al firmar los dos el proyecto, asumimos de modo solidario las posibles responsabilidades, entiendo.
La cuestión es si sería posible dividir responsabilidades, es decir, que el arquitecto de la Administración por ejemplo se responsabilice de lo derivado del proyecto básico y licencias (muchas veces hacemos el diseño básico o anteproyecto, que es donde se contiene el cumplimiento de ordenanzas) y el externo por ejemplo, de estructura e instalaciones, puesto que en realidad él las ha calculado. ¿Es esto legal?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Si el arquitecto de la Administración firma un proyecto redactado por un arquitecto externo, yo opino que asume todas las responsabilidades como coautor del Proyecto.
2. No conozco un sistema mediante el cual los diversos firmantes de un proyecto puedan deslindar las responsabilidades que se derivan de la redacción del Proyecto. Cabría discurrir un documento en el cual se acotaran dichas responsabilidades a la participación que cada uno de los diversos firmantes ha tenido en la redacción del Proyecto. Pero repito que no conozco ningún caso real en que se haya hecho este deslinde, y tampoco tengo claro que dicho documento tuviera virtualidad en el momento de exigir responsabilidades por defectos propios del proyecto.
3. Por ello no es recomendable que el arquitecto de la Administración firme un Proyecto redactado por un arquitecto o equipo externo. Lo mismo cabe decir sobre el arquitecto de la Administración, normalmente con un cargo superior, que firma el Proyecto redactado por un arquitecto de la propia Administración, normalmente bajo la dependencia del primero.
4. Digo que no es recomendable. Pero no digo que no se pueda hacer. Pero el que firme un Proyecto redactado por otro técnico, ya sea externo ya sea de la propia Administración, debe ser consciente de que asume todas las responsabilidades como coautor del Proyecto. Por lo cual debería repasar todos los cálculos que puedan originar en su día un defecto en el proyecto.
5. Tampoco puede descartarse que en un supuesto de exigencia de responsabilidades por daños originados por un defecto de cálculo de estructuras, el coautor que no ha intervenido en dichos cálculos, pueda defenderse ante las autoridades administrativas u órganos judiciales que exijan dichas responsabilidades. Podrá defenderse, pero esto le supondrá gastos económicos y sufrimientos morales, contando que al final su defensa tenga éxito.
6. Ahora bien, es cierto que con frecuencia la Administración exige al arquitecto o técnico de nivel superior que informe sobre la adecuación y bondad del proyecto redactado por un técnico externo o por un técnico de nivel inferior. Y ello es correcto que así se haga. Pero esta exigencia debe resolverse mediante un Informe, y no mediante la asunción de la coautoría del proyecto.
7. Este Informe del arquitecto no autor del proyecto, puede referirse a muchos aspectos entre los cuales encontramos los siguientes:
•Corrección formal y documental del proyecto.
•Adecuación del presupuesto a la disponibilidad presupuestaria de la Administración.
•Adecuación ostensible de los precios unitarios utilizados en el proyecto, a los valores del mercado.
•Adecuación funcional del proyecto a las necesidades de la Administración.
•Adecuación de las soluciones de diseño que ofrece, y/o configuración de la construcción.
•Otros aspectos similares, siempre que no incidan en los aspectos estrictamente técnicos del proyecto.

[511] Responsabilidad civil de un arquitecto técnico municipal

¿Que responsabilidad civil tiene un arquitecto técnico contratado por un ayuntamiento como funcionario interino, que se dedica a realizar informes técnicos para conceder o denegar las correspondientes licencias de obra?
¿Es necesario seguro propio? Por lo que he podido leer en otras entradas anteriores entiendo que no.
La duda surge por las posibles consecuencias que podría llegar a tener un arquitecto técnico al equivocarse e informar (por error) favorablemente sobre alguna de las licencias.
Pere Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Los técnicos municipales (funcionarios o laborales, fijos o interinos) no tienen responsabilidad civil, sino que tienen responsabilidad patrimonial, que solamente les puede exigir el ayuntamiento, nunca los particulares.
2. La exigencia de responsabilidad patrimonial a los empleados municipales solo puede producirse si el técnico ha actuado con dolo, o culpa o negligencia graves. Es decir, si este error del que hablas, se debe a una negligencia o culpa grave.
3. Si la reclamación viene de los particulares, no precisas seguro alguno, porque el que responde es el Ayuntamiento, no el técnico. Si la reclamación proviene del Ayuntamiento por el referido error con culpa o negligencia grave, sería bueno que contaras con un seguro, que supongo tendrá un coste elevado.

[438] Obligación de arreglar medianera vista despues de un derribo colindante

Recientemente se ha demolido una vivienda declarada en ruina inminente por un Ayuntamiento de la Región de Murcia, con el procedimiento de ejecución subsidiaria, al hacer caso omiso la propiedad al serle requerido.
La cuestión es que la pared de la medianera de la vivienda colindante a la derribada, que es toda de su propiedad, es decir, no medianera, se ha quedado descubierta y desprotegida con los riesgos a que tenga humedades por filtraciones de agua y por condensación, debido a la estanqueidad y aislamiento que le proporcionaba la vivienda colindante.
La pregunta es si estamos obligados a realizar las reparaciones en la pared o es el propietario de la vivienda el que tiene que arreglarse su pared.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
La pregunta que formulas no es de derecho administrativo, sino de derecho civil. Aunque esta no es mi especialidad, te doy una respuesta ya que la solución parece clara, dicho sea con todas las salvedades por mi parte.
Al no existir una pared medianera, ya que existían dos paredes, cada una de una construcción, una de las cuales ha sido derribada, para mi está claro que corresponde al propietario de la casa vecina proteger su pared para evitar humedades y otras erosiones. Al respecto te cito una Sentencia de la AP de Vizcaya de 3 de febrero de 2011, que responde a un caso idéntico al que tu formulas.
"Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª) Sentencia núm. 43/2011 de 3 febrero. JUR 2011\304999: sosteniéndose en la demanda que había una pared medianera hasta el punto común de elevación de las casas NUM000 (demandante) y NUM00 , dicha circunstancia no está en absoluto acreditada, es más, se ha demostrado sin ningún género de dudas que tal medianería nunca ha existido (...) , por lo que si el edificio nº NUM000 carecía desde su construcción de todo tipo de aislamiento e impermeabilización, no puede achacar a la demandada la responsabilidad por las humedades aparecidas en la comunidad, ya que estas derivan únicamente de que el edificio carecía originariamente de aislamiento y no existía pared medianera entre ambos edificios, siendo sumamente claras al respecto las fotografías obrantes en los dos informes periciales obrantes en autos; y aunque ciertamente a consecuencia del derribo de la casa nº NUM001, la fachada del edificio quedó desprotegida, ello se debe exclusivamente a su falta originaria de aislamiento e impermeabilización, que no la necesitaba porque dicha fachada se construyó adosaba a la del nº NUM000, pero al derribarse esta casa, las carencias de aquella fachada han propiciado la aparición de humedades, pero ello no le da derecho a la demandante a que su reparación se la abone la demandada, porque ni hay pared medianera ni actuación negligente en la actuación de la demandada, que se limitó a ejercitar las labores de derribo por orden de la Comunidad del número NUM001".

[282] Renuncia a dirección de obra pública

Soy arquitecto municipal, funcionario, en un Ayuntamiento cuya Junta de Gobierno Local me designó Dirección Facultativa de una obra pública. Meses después de iniciada la obra he tenido conocimiento de que se aprobó por Pleno una modificación presupuestaria que dejó la partida destinada a la misma si en el dinero suficiente para afrontar los pagos de las certificaciones.
¿Puedo renunciar a la dirección de obra? ¿qué trámite debo realizar?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Tu no puedes renunciar a nada, porque como funcionario te han ordenado (no encargado) que dirijas una obra, lo cual es un trabajo propio de un arquitecto municipal. Y como funcionario debes hacer todo aquello que te sea ordenado, siempre que no sea un delito claro, y siempre que esté en consonancia con los cometidos de tu profesión y puesto de trabajo. 
2. En todo caso puedes (tampoco debes) preguntar por escrito si a la vista de que según noticias tuyas no existe crédito presupuestario para ejectuar dicha obra, debes ordenar la paralización de las obras, o las obras deben continuar. 
3. En cualquier caso si no quieres preguntar nada, y nadie te dice nada oficialmente y por escrito, tu debes continuar con la dirección de la obra y emitiendo las certificaciones mensuales según es la norma de los contratos de obra pública. Lo que pase posteriomente con las certificaciones, ya no es problema tuyo sino de la Intervención Municipal.

[068] EDIFICIO INACABADO

Tengo una segunda residencia en Pals (Gerona). Se trata de una urbanización que consta de jardin comunitario y 34 casas pareadas, seis de las cuales están inacabadas, sin cerramientos. El constructor no las acaba porque no sabe si las va a vender. El parking es individual pero con acceso comun a todas las casas, de manera que se puede acceder a las inacabadas. Puede la comunidad ejercer alguna acción contra el constructor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no soy abogado civilista, (soy administrativista y urbanista) pero opino que para poder reclamar contra el constructor o contra el promotor, la Comunidad tiene que demostrar que o hay un incumplimiento de contrato (sería responsabilidad contractual) o que el hecho de las 6 casas no acabadas está causando unos daños y unos perjuicios a la Comunidad de Propietarios (seria responsabilidad extracontractual). En cualquier caso, debes asesorarte con un buen abogado civilista.

[062] SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Soy arquitecto municipal funcionario de un Ayuntamiento. Me encuentro ante una situación poco deseable que os paso a narrar por si tenéis alguna opinión al respecto.
La cuestión es que durante varios años el Ayuntamiento ha venido pagándome los gastos del seguro de responsabilidad civil con el objeto de respaldar mi función cuando intervengo como proyectista, director de obras o coordinador de seguridad en las obras municipales, pero hace poco me comunican que no encuentran normativa alguna en la que se diga que es obligatorio que yo tenga que tener un seguro de responsabilidad civil, y menos que el ayuntamiento tenga la obligación de pagármelo.
El seguro de responsabilidad civil va a vencer y me piden que les traslade una normativa que diga que es obligatorio que yo tenga que tener un seguro para que me cubra de las posibles eventualidades que puedan acontecer en una obra, y el caso es que no lo encuentro.
Os rogaría que me orientarais en esta cuestión.

Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no conozco ninguna norma que obligue a los Ayuntamientos ni a las Administraciones Públicas en general, a contratar seguros de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades de sus técnicos ni de sus funcionarios. Y modestamente me considero especialista en derecho local y a su vez en responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Pero debes tener presente, que a no ser que incurras en falta o delito y te acusen por la vía penal, tu no respondes civilmente ante ninguna persona. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de los ciudadanos perjudicados solo se pueden dirigir contra el Ayuntamiento. Y el Ayuntamiento solo puede repercutir contra ti, si se demuestra que has actuado con dolo o culpa o negligencia graves. Y esto no es fácil que pueda probarse. El verdadero peligro lo tienes en la vía penal. Así pues el peligro no es tanto como parece. Por otra parte, los jueces no son proclives a considerar que exista responsabilidad penal en los accidentes de las obras. Sin embargo es cierto que el peligro existe. Pero en lo que se refiere al seguro, no veo solución si el Ayuntamiento no quiere contratarlo o pagártelo.