[085] SOBRE LA NECESIDAD DE QUE UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA INICIAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN

Comunidad autónoma: Cataluña.
En el Ayuntamiento estamos tramitando el proyecto de reparcelación de un sector de crecimiento industrial (sistema de reparcelación por compensación básica – aún no se ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación, pero se supone que entrará en las próximas semanas para realizar la aprobación inicial). La voluntad de la Junta de Compensación es la de iniciar las obras de urbanización cuanto antes. En este sentido, surge la duda de cuando se pueden iniciar las obras de urbanización. 
Si bien queda claro que hasta la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación no podrían iniciar ningún trabajo (artículo 172.3 del reglamento de la ley de urbanismo de Cataluña – 305/2006), no queda tan claro si para iniciar las obras es necesario que las nuevas fincas resultantes del proyecto de reparcelación estén inscritas en el registro de la propiedad, con todo lo que conlleva (expropiación de los no adheridos a la Junta, pago de las indemnizaciones…). 
Por lo tanto, ¿se pueden iniciar las obras de urbanización de un sector con el proyecto de reparcelación aprobado, pero no inscrito en el registro de la propiedad?.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta a tu pregunta es afirmativa. El artículo 172.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo de Cataluña establece (tal como tu muy bien dices) que una vez aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, la Junta de Compensación está facultada para ocupar las fincas y poner a disposición de las empresas urbanizadoras los terrenos necesarios para ejecutar las obras de urbanización. No exige para iniciar las obras ningún otro trámite.

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