[089] PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A JUNTA DE COMPENSACIÓN (CATALUÑA)

En el Ayuntamiento estamos tramitando el proyecto de reparcelación por compensación básica de un sector urbanizable (relacionado con pregunta [085]). Tal y como se comentaba allí, la necesidad de cumplir un calendario de obras hace que se busquen todas las posibles soluciones para agilizar al máximo los trámites. En este sentido nos surgen dos cuestiones (sobre todo en referencia a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación):
1. ¿De la aplicación del articulo 137.1.b se entiende que hasta que no hayan sido expropiadas las propiedades no adheridas a la Junta de compensación, no se podría aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación?, dado que especifica que “hecha la anotación preventiva referida en el apartado a) (acta de ocupación a favor de la persona beneficiaria), el proyecto de reparcelación se tramita y concluye de manera ordinaria. 
2. Por otro lado, parece que el artículo 136.4 del reglamento abra la puerta a permitir reparcelar las propiedades de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, sin necesidad de expropiar, sino mediante la obligación de pago de los costes de urbanización mediante adjudicación de fincas resultantes, hasta cubrir la cuantía de costes. ¿Quiere decir que a una persona que no quiere formar parte de la Junta de Compensación ni está de acuerdo con el sector, se le pueden reparcelar las fincas sin necesidad de expropiación, pero indicando en el proyecto de reparcelación las fincas que servirán para sufragar los costes de urbanización que le serían obligatorios, y las fincas que quedarían libres de carga a su nombre? En este caso ¿simplemente haría falta hacer constar éste aspecto en el proyecto de reparcelación?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Mi respuesta es bastante sencilla, porque puedo responder afirmativamente a las dos preguntas.
1. De acuerdo con el artículo 137.1.b) del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, hace falta expropiar las fincas de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación para poder aprobar definitivamente el Proyecto de reparcelación. Una vez anotada el Acta de Ocupación a favor del beneficiario, que normalmente será la propia Junta, el expediente de la reparcelación sigue su curso.
2. Sin embargo y a pesar de lo dicho anteriormente, el artículo 136 del referido Referido Reglamento permite que se pueda proceder a la reparcelación sin necesidad de expropiar, pero ello debe figurar en la Bases o en el Proyecto de reparcelación. En estos casos las fincas resultantes se adjudican en la cantidad que sea más que suficiente para garantizar el coste de las obras y demás gastos. La diferencia que sobra se entrega al propietario junto con las fincas no adjudicadas. O sea que respondo afirmativamente a todas las preguntas que formulas en la segunda parte.

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