Estoy tramitando una licencia de obras para construcción de vpo, sujeta a Pliego con plazos etc, en la que he requerido varias veces por incumplimiento de aspectos técnicos que no han llegado a presentarse correctamente todavía. Ahora solicitan la paralización de la concesión de la licencia para estudiar una modificación del Plan Parcial del Sector, que ni siquiera se ha presentado.
Hasta donde yo sé sobre procedimiento administrativo el expediente o bien se resuelve o bien desisten, pero lo de paralizarlo no sé por dónde cogerlo. En la Ley de Urbanismo de Aragón, art. 70, habla de suspensión del otorgamiento de licencias por el Pleno con el fin de estudiar una reforma de planes urbanísticos.. ¿sería adecuado enfocar el tema por ahí?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por supuesto tal como tu dices, no se puede paralizar un expediente sin motivo claro y estando de acuerdo el administrado y la Administración.
2. Si el administrado no da cumplimiento al requerimiento de subsanación de defectos, procede declarar el desistimiento del que ha pedido la licencia, de acuerdo con la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Por supuesto, el Pleno del Ayuntamiento puede acordar la suspensión de licencias con el fin de estudiar una modificación del planeamiento. Pero recuerda que el tiempo de suspensión está muy limitado, y si en este tiempo no se aprueba el nuevo planeamiento y se publica, la suspensión queda eliminada.
4. Por otra parte la suspensión puede no afectar a las licencias ya solicitadas.
Hasta donde yo sé sobre procedimiento administrativo el expediente o bien se resuelve o bien desisten, pero lo de paralizarlo no sé por dónde cogerlo. En la Ley de Urbanismo de Aragón, art. 70, habla de suspensión del otorgamiento de licencias por el Pleno con el fin de estudiar una reforma de planes urbanísticos.. ¿sería adecuado enfocar el tema por ahí?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por supuesto tal como tu dices, no se puede paralizar un expediente sin motivo claro y estando de acuerdo el administrado y la Administración.
2. Si el administrado no da cumplimiento al requerimiento de subsanación de defectos, procede declarar el desistimiento del que ha pedido la licencia, de acuerdo con la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Por supuesto, el Pleno del Ayuntamiento puede acordar la suspensión de licencias con el fin de estudiar una modificación del planeamiento. Pero recuerda que el tiempo de suspensión está muy limitado, y si en este tiempo no se aprueba el nuevo planeamiento y se publica, la suspensión queda eliminada.
4. Por otra parte la suspensión puede no afectar a las licencias ya solicitadas.
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