Dada la situación económica actual y la falta de financiación existente en éste momento, la Junta de Compensación de un sector urbanizable nos propone sustituir la garantía del 12% de las obras de urbanización a la que hace referencia el artículo 107.3, necesaria para la publicación del plan parcial que ya ha sido aprobado definitivamente, por una garantía real grabada sobre las fincas incluidas en el ámbito de Plan Parcial.
1. ¿Se puede aceptar ésta propuesta? (todo y que la lógica hace pensar en que la garantía ha de ser algo más tangible que grabar unas fincas, no he podido encontrar nada ningún artículo que sea contrario a aceptar la propuesta).
2. ¿Una vez inscrita la reparcelación en el registro de la propiedad, la garantía real ha de desaparecer, o se mantiene hasta la finalización de las obras de urbanización, o lo que sería lo mismo, se habría de devolver la garantía del 12% de las obras de urbanización en el momento de inscribir la reparcelación? Si bien entiendo que la garantía hace referencia a la necesidad de poder ser utilizada en caso que las obras de urbanización no se finalicen correctamente, des de la Junta se sostiene que dado que las fincas resultantes del proyecto de reparcelación ya quedan grabadas con la cuenta de liquidación provisional, esta es garantía suficiente, y no hace falta seguir grabando las fincas con el 12% de las obras de urbanización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario