Mi Ayuntamiento ha solicitado a Fomento la cesión de un tramo de la carretera que pasa por el municipio y me solicitan su valoración para saber de qué órgano municipal es competencia. Mi pregunta es cómo debo valorarlo.
Consulto el ámbito de aplicación del TR LS (art. 21) y no tengo claro que éste sea uno de los objetos de la valoración que se relacionan, además de que no sabría si es suelo urbano o rural, ya que en algún tramo la carretera pasa entre SUC y en otros limita a un lado con SUC y al otro con SNU. Todo apunta a que sería urbanizado, pero entonces de acuerdo al art. 24.1 debería valorarlo en función de la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito, y teniendo en cuenta que son varios kilómetros, el valor final puede resultar una barbaridad.
Consultada la Ley 25/88 de Carreteras (art.40.2) y el Reglamento RD 1812/1994 (art 127), observo en la Orden de 23 de julio de 2001 modificada por la de 27 de octubre que existen unos valores euros/km, pero entiendo que se trata de baremos para su financiación por parte del Ministerio de Fomento.
¿Podéis darme alguna pista por favor?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no veo otra manera de valorar este tramo de carretera que aplicando la Ley de suelo estatal. Y por lo tanto o estamos ante suelo urbanizado o ante suelo no urbanizado. Y según sea un tipo de suelo u otro, habrá que aplicar unas normas u otras. Lo de la Ley de carreteras no es de aplicación a la valoración que te han pedido, tal como tu mismo ya indicas. Si aplicas las normas del suelo urbanizado, podrás aplicar todos los descuentos por las obras necesarias para dejar el terreno que es una carretera en situación de poder ser edificado.
Yo no veo otra manera de valorar este tramo de carretera que aplicando la Ley de suelo estatal. Y por lo tanto o estamos ante suelo urbanizado o ante suelo no urbanizado. Y según sea un tipo de suelo u otro, habrá que aplicar unas normas u otras. Lo de la Ley de carreteras no es de aplicación a la valoración que te han pedido, tal como tu mismo ya indicas. Si aplicas las normas del suelo urbanizado, podrás aplicar todos los descuentos por las obras necesarias para dejar el terreno que es una carretera en situación de poder ser edificado.
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