[101] VADO EN SUELO URBANIZABLE

Se ha urbanizado un nuevo sector y algunas de las calles nuevas limitan con otro sector de suelo urbanizable. Cuando se realizó esta reciente urbanización se dejó un vado delante de lo que era un camino, para acceder a las fincas que están en suelo urbanizable. Un servicio del Ayuntamiento quiere hacer pagar este permiso de vado a la primera casa que hay dentro del mencionado sector de suelo urbanizable, pues es el acceso de sus vehículos. Yo (arquitecto municipal) creo que este vado no sirve exclusivamente a esta vivienda y que sobre todo al encontrarse en suelo urbanizable no debe pagar un servicio propio de suelo urbano. ¿Cuál seria vuestra opinión? ¿La opinión tiene respaldo jurídico? 
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. En primer lugar hay que considerar qué entendemos por vado, y cual es el motivo de que exista una tasa municipal por la construcción y uso de un vado.
2. El vado es un rebaje en una acera peatonal, a fin de que los vehículos de una vivienda o local, puedan acceder desde la calzada de una vía pública al local o vivienda y viceversa, pasando por encima de la acera, cuyo uso normal es tan solo para peatones.
3. Este es el hecho imponible, siempre que exista una ordenanza fiscal establezca la tasa oportuna, para lo cual la ordenanza debe determinar el hecho imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria.
4. En el caso que tú explicas, no parece que se den todos los elementos anteriormente descritos, por lo cual mucho me temo que la liquidación tributaria de la tasa que el Ayuntamiento pretende efectuar o ya ha efectuado, sea ilegal. Lo que acabo de afirmar es tan solo una opinión, porque no dispongo de un plano en que se vea plasmado el hecho que tú explicas, sin lo cual la respuesta a tu pregunta no puede ser apodíctica por mi parte.
5. Me preguntas si mi opinión tiene respaldo jurídico. Se trata simplemente de aplicar los principios básicos del derecho tributario local al caso que expones, en base a la Ley de las Haciendas Locales y a la Ley General Tributaria.

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