Tengo la siguiente duda. Si bien la modificación del Plan General debe surgir del Ayuntamiento.
¿Cuál es la forma de encargar el proyecto?
¿Mediante concurso?
Si no se superan los límites que establece la ley ¿se puede encargar a dedo?
¿Se le puede encargar directamente al arquitecto municipal?
¿Se le puede pagar aparte del sueldo de alguna forma?
Si en un tiempo deja de ser municipal. ¿tiene dos años de incompatibilidad para desarrollar planeamiento (redactar P.A.U. proyectos de reparcelación)?
¿Tiene por el mismo periodo de tiempo la misma incompatibilidad para redactar proyectos de urbanización y edificación?
Supongo que dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal, no se incluyen las de redactar y firmar planeamiento general.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto tus preguntas en el mismo orden en que las has formulado.
1. La forma de encargar el Proyecto de modificación del Plan General no es otra que seguir la Ley de contratos del sector público. Ello corresponde a los servicios jurídicos o administrativos del Ayuntamiento. A ti te corresponde redactar el pliego de condiciones técnicas, que es el documento más importante de la contratación.
2. Según sea el importe del contrato, la contratación deberá hacerse por licitación normal (antes llamada concurso), mediante el procedimiento negociado o por contrato menor. Nunca debemos hablar de contratación "a dedo" por las connotaciones que esta frase conlleva.
3. Se puede encargar directamente el trabajo al arquitecto municipal, como un trabajo normal de su función, mediante una orden del Alcalde, pero nunca mediante un contrato.
4. Si para hacer este trabajo el arquitecto municipal emplea más horas de las que está obligado a hacer, puede ser recompensado mediante horas extras, o por trabajos extraordinarios, o mediante un complemento de productividad, pero siempre dentro de la nómina y con conceptos salariales; nunca como honorarios, porque el arquitecto municipal no puede recibir honorarios ni firmar contratos con el Ayuntamiento en el cual trabaja.
5. Si deja de ser arquitecto municipal, y ha redactado el plan general, supongo que tendrá el mismo tiempo de incompatibilidad para ejercer la profesión privada si ello viene establecido en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma. Pero no tendrá ninguna incompatibilidad para recibir encargos del Ayuntamiento como profesional liberal.
6. Dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal entra hacer todos los trabajos propios de la profesión de arquitecto, por lo tanto también la de redactar y firmar planeamiento general, derivado y cualquier otro instrumento de planeamiento o de gestión urbanística, igual que redactar proyectos de obra, dirigir las obras, informar licencias, inspección urbanística, etc. etc. La limitación tan solo viene dada por el tiempo que tiene para desarrollar sus trabajos, que será la jornada laboral que tenga como funcionario o laboral.
¿Cuál es la forma de encargar el proyecto?
¿Mediante concurso?
Si no se superan los límites que establece la ley ¿se puede encargar a dedo?
¿Se le puede encargar directamente al arquitecto municipal?
¿Se le puede pagar aparte del sueldo de alguna forma?
Si en un tiempo deja de ser municipal. ¿tiene dos años de incompatibilidad para desarrollar planeamiento (redactar P.A.U. proyectos de reparcelación)?
¿Tiene por el mismo periodo de tiempo la misma incompatibilidad para redactar proyectos de urbanización y edificación?
Supongo que dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal, no se incluyen las de redactar y firmar planeamiento general.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Contesto tus preguntas en el mismo orden en que las has formulado.
1. La forma de encargar el Proyecto de modificación del Plan General no es otra que seguir la Ley de contratos del sector público. Ello corresponde a los servicios jurídicos o administrativos del Ayuntamiento. A ti te corresponde redactar el pliego de condiciones técnicas, que es el documento más importante de la contratación.
2. Según sea el importe del contrato, la contratación deberá hacerse por licitación normal (antes llamada concurso), mediante el procedimiento negociado o por contrato menor. Nunca debemos hablar de contratación "a dedo" por las connotaciones que esta frase conlleva.
3. Se puede encargar directamente el trabajo al arquitecto municipal, como un trabajo normal de su función, mediante una orden del Alcalde, pero nunca mediante un contrato.
4. Si para hacer este trabajo el arquitecto municipal emplea más horas de las que está obligado a hacer, puede ser recompensado mediante horas extras, o por trabajos extraordinarios, o mediante un complemento de productividad, pero siempre dentro de la nómina y con conceptos salariales; nunca como honorarios, porque el arquitecto municipal no puede recibir honorarios ni firmar contratos con el Ayuntamiento en el cual trabaja.
5. Si deja de ser arquitecto municipal, y ha redactado el plan general, supongo que tendrá el mismo tiempo de incompatibilidad para ejercer la profesión privada si ello viene establecido en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma. Pero no tendrá ninguna incompatibilidad para recibir encargos del Ayuntamiento como profesional liberal.
6. Dentro de las obligaciones de un arquitecto municipal entra hacer todos los trabajos propios de la profesión de arquitecto, por lo tanto también la de redactar y firmar planeamiento general, derivado y cualquier otro instrumento de planeamiento o de gestión urbanística, igual que redactar proyectos de obra, dirigir las obras, informar licencias, inspección urbanística, etc. etc. La limitación tan solo viene dada por el tiempo que tiene para desarrollar sus trabajos, que será la jornada laboral que tenga como funcionario o laboral.
1 comentario:
No te he entendido muy bien, pero yo soy arquitecta municipal y redacto modificaciones del PGOU, por si te sirve.
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