[115] FINAL DE OBRA

Que normativa regula que un acta de recepción definitiva de una obra de la administración pública es sustitutorio del final de obra visado de la dirección facultativa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. No hay ninguna norma que regule lo que tú explicas. Simplemente decirte que en las obras de las Administraciones Públicas no hay proyectos visados, y por lo tanto tampoco hay certificado final de obra visado.
2. Nada impide que el técnico de la Administración Pública emita un certificado final de obra, pero este no deberá estar visado.
3. Por supuesto el acta de recepción de las obras puede sustituir al certificado final de obra, pero repito que nada impide que se emitan los dos documentos. Lo que está claro es que no se exige ningún visado colegial, como tampoco se exige que los técnicos de las Administraciones Públicas estén colegiados.

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