¿Qué proceso de selección debe seguir la contratación de un arquitecto para asesorar a un ayuntamiento en algunos asuntos, independientemente de contar con una arquitecta técnica (no funcionaria) como técnico municipal?, ¿este arquitecto tendría incompatibilidad con sus trabajos privados en el municipio?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
1. Por lo que se refiere al proceso de selección, deben seguirse los trámites de la Ley de contratos del sector público. Se trata de un contrato de servicios. El procedimiento selectivo dependerá del tiempo y de la cuantía del contrato. Podrá ser un contrato menor, un procedimiento negociado, o un procedimiento normal abierto (el que anteriormente llamábamos concurso).
2. Por lo que se refiere a la segunda pregunta, la respuesta es afirmativa. Este arquitecto será incompatible para ejercer la profesión privada en el término municipal del Ayuntamiento que le contrate. Existe una clara colisión de intereses entre las funciones del arquitecto municipal, (ya sea funcionario, laboral o con contrato de servicios) y el ejercicio privado de la profesión.
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