La cuestión es la siguiente: ¿puede entenderse una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición como una infraestructura urbana básica o pública?.
Téngase en cuenta, además, que en el caso que nos ocupa la instalación es promovida por la Mancomunidad de Municipios.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no veo ningún inconveniente en que una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición sea considerada como una infraestructura pública. Todo lo que se refiere a la eliminación y tratamiento de residuos urbanos tiene esta condición. Y es evidente que estas instalaciones no pueden situarse en suelo urbano. Las leyes al hablar de estas infraestructuras básicas y públicas, no pueden detallar todos los sistemas de eliminación y tratamiento de los residuos urbanos o industriales. Por lo tanto, hay que entender que cualquier sistema o modalidad que se cree y técnicamente sea adecuada, debe recibir este calificativo.
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