[136] TRAMITACIÓN DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

La cuestión es la siguiente: ¿puede entenderse una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición como una infraestructura urbana básica o pública?.
 Se plantea dicha duda porque, si puede entenderse como tal, para la tramitación de la licencia de instalación de dicha planta de transferencia de residuos (que no de tratamiento, se trata de la acumulación de dichos residuos hasta que se complete un volumen tal que haga económicamente viable su transporte a la planta de tratamiento más cercana), en función de lo estipulado en el artículo 52.1.B.e) de la LOU de Andalucía,  se trataría de uno de los actos que pueden realizarse en suelo no urbanizable que no esté adscrito a categoría alguna de especial protección y que, estando expresamente permitida en el PGOU, sean consecuencia de “la ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos”, por lo cual no sería necesaria la tramitación de Proyecto de Actuación.
Téngase en cuenta, además, que en el caso que nos ocupa la instalación es promovida por la Mancomunidad de Municipios.
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Yo no veo ningún inconveniente en que una planta de transferencia de residuos de construcción y demolición sea considerada como una infraestructura pública. Todo lo que se refiere a la eliminación y tratamiento de residuos urbanos tiene esta condición. Y es evidente que estas instalaciones no pueden situarse en suelo urbano. Las leyes al hablar de estas infraestructuras básicas y públicas, no pueden detallar todos los sistemas de eliminación y tratamiento de los residuos urbanos o industriales. Por lo tanto, hay que entender que cualquier sistema o modalidad que se cree y técnicamente sea adecuada, debe recibir este calificativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario