Buenos días. Trabajo como Arquitecto Municipal en un Ayuntamiento de Andalucía. Solicitan licencia de obra menor con objeto de la ejecución de cimentación de tolva de aceitunas (PEM 6.000 euros) en una cooperativa olivarera, indicando que dispone de Dirección Facultativa por un Ingeniero Agrónomo. Mis preguntas son:
¿Puede considerarse obra menor?¿Diferencias entre obra mayor y menor?
¿Existe alguna normativa al respecto? (particularmente en Andalucía)
¿Puede una obra menor disponer de Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa?
Pere-Joan Torrent Ribert. Abogado
Respondo a tus preguntas en la parte que yo puedo por mis conocimientos e información.
1.¿Puede considerarse obra menor? Mi respuesta es negativa. Yo opino que todo obra de cimentación debe considerarse como una obra mayor. Y en caso de duda, hay que inclinarse por la consideración de obra mayor, en aras a la seguridad de las personas, tanto de las que hacen la obra como de los futuros usuarios.
2. ¿Diferencias entre obra mayor y menor? Es una pregunta larga y difícil de contestar que más bien se hace con ejemplos prácticos. Como norma general yo diría que toda obra que requiera la aplicación de conocimentos técnicos (lex artis) propios de una carrera de arquitectura o ingeniería, debe considerarse como una obra mayor.
3.¿Existe alguna normativa al respecto? (particularmente en Andalucía) Yo no conozco que exista ninguna normativa a nivel estatal, aunque pudiera existir. Sobre si existe una normativa a nivel de Andalucía, lo desconozco completamente. Espero que algún compañero de Andalucía te informe al respecto.
4.¿Puede una obra menor disponer de Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa? Evidentemente que puede. Aunque no se exija proyecto técnico y dirección facultativa para una obra menor, el promotor puede presentar un proyecto y/o una dirección facultativa. En el caso que explicas, yo opino que solo falta que presenten un proyecto técnico firmado por el Ingeniero Agrónomo, suficiente para la obra de que se trata. La dirección facultativa ya está asegurada.
2. ¿Diferencias entre obra mayor y menor? Es una pregunta larga y difícil de contestar que más bien se hace con ejemplos prácticos. Como norma general yo diría que toda obra que requiera la aplicación de conocimentos técnicos (lex artis) propios de una carrera de arquitectura o ingeniería, debe considerarse como una obra mayor.
3.¿Existe alguna normativa al respecto? (particularmente en Andalucía) Yo no conozco que exista ninguna normativa a nivel estatal, aunque pudiera existir. Sobre si existe una normativa a nivel de Andalucía, lo desconozco completamente. Espero que algún compañero de Andalucía te informe al respecto.
4.¿Puede una obra menor disponer de Proyecto Técnico y/o Dirección Facultativa? Evidentemente que puede. Aunque no se exija proyecto técnico y dirección facultativa para una obra menor, el promotor puede presentar un proyecto y/o una dirección facultativa. En el caso que explicas, yo opino que solo falta que presenten un proyecto técnico firmado por el Ingeniero Agrónomo, suficiente para la obra de que se trata. La dirección facultativa ya está asegurada.
2 comentarios:
Hombre, la ley que se supone regula la necesidad o no de proyecto, y por lo tanto, diferencia entre obra mayor y menor es la LOE. Si bien es una ley llena de conceptos juridicos indeterminados, y por lo tanto, la experiencia muestra la poca utilidad de la misma para clarificar el ámbito de actuación de los profesionales intervinientes en la construcción.
Incluso me atrevería a decir que la ineptitud del legislativo a la hora de atacar los problemas que no consigue resolver la LOE, nos lleva a la resolución vía "café para todos" de la futura liberalización de las reservas de actividad que plantea el borrador de ley de servicios profesionales.
se están reparando y modificando muros de paso para colocar encima algun adimento que los eleve de altura ya que no guardan la altura establecida por la ley. ¿es obra mayor o menor? En todo caso ¿precisa licencia municipal?
Publicar un comentario